Acuerdos políticos y capciosos por una nueva constitución
ALAI Francisco Ramírez Varela 15 de noviembre de 2019
Muchos han celebrado la reunión entre partidos políticos efectuada ayer 14 de noviembre, luego de un mes de la mayor crisis sociopolítica del país en más de 30 años, sin embargo, me permito algunas reflexiones sobre el Acuerdo por la paz y la nueva constitución. Acuerdos de casi la totalidad de partidos políticos con representación en el legislativo, no considerando los otros partidos políticos reconocidos, los movimientos sociales consolidados, ni las fuerzas vivas de la sociedad civil.
Se llama a un plebiscito, por una nueva constitución y por una convención constitucional, primeramente, se estipula su realización que podría ser mixta con los miembros ya existentes en las cámaras parlamentarias, sin definir cómo será su designación. En el caso de la convención constitucional, esta predispone que será conformada por el mismo sistema electoral que rige para la cámara de diputados, o sea solo a través de una convergencia con partidos políticos reconocidos por el servicio electoral. De la misma forma al postergarse esta elección para octubre 2020, junto con las elecciones regionales y municipales, amarrara la vinculación política a los candidatos de dicha instancia, condicionando el voto a la filiación del representante.
El organismo constituyente no podrá alterar su quórum y procedimientos, por lo que queda amarrado a lo establecido por estos partidos en su acuerdo. Son ellos mismos que determinaran una comisión técnica, para abordar los aspectos que materializaran lo señalado; pero ya el mismo acuerdo condiciona algunos aspectos reglamentarios, en cuanto a la elección, quórum, representatividad o tiempos de funcionamiento; bajo sus propios intereses partidistas obviamente.
Considerando el plazo de cinco meses para la realización del plebiscito y recién del considerar seis meses para elegir representantes ante la convención constitucional, se da un año para una medida que debe de ser de urgencia. Los plazos que se establece son capciosos, ya que las convenciones constitucionales elegidas tendrán luego de octubre del 2020, mínimamente nueve meses, hasta un año. Para realizar la tarea encomendada. De lo cual se realizará después de ello sesenta días para un plebiscito ratificatorio, que no podrá realizarse ni dos meses antes o después de una votación popular. Considerando que las elecciones presidenciales próximas deberían ser en noviembre del 2021, y si hay balotaje esto podría ser en diciembre o en su defecto en enero del 2022. No es hasta marzo o abril del 2022 que se podría ratificar una nueva constitución.
Ahora bien, se lograría lo solicitado en su nivel macro de cambio constitucional, pero que sucede con las otras demandas referidas a las pensiones, a la salud, vivienda o educación, por mencionar algunas. ¿Recién después se podrán revisar su adecuación legislativa a la nueva constitución? ¿Seguiremos esperando? ¿O tendremos más medidas económicas paliativas neoliberales, que nos den satisfacciones transitorias, con bonos que nos dan alegrías pasajeras? Vacíos que deja sabor más que amargo a los acuerdos cerrados entre los mismos que mantienen el poder.
Solo por añadir que el acuerdo también va dirigido al restablecimiento de la paz, donde solo garantizan un compromiso por la misma y el respeto a los derechos humanos, sin establecer claramente cómo se concuerda la paz social y la garantía de los derechos humanos, ante la violación sistemática de ellos. Una paz garantizada, sin un reconocimiento de las responsabilidades políticas dentro del conflicto. Restablecimiento de la paz, sin un llamado claro al cese de la violencia venga de donde venga. Firma de un acuerdo de paz, mientras en muchas poblaciones de Chile se vivía el hostigamiento y el uso indiscriminado de la fuerza de las fuerzas policiales. Un llamado a la paz, ante la continuidad de barricadas, saqueos e incendios. El proceso de un llamado a una nueva constitución, de esta forma queda vacío si no hay pasos concretos hacia la paz social.
Francisco Ramirez Varela
Académico Escuela de Trabajo Social Universidad de las Américas, Dr. en Cultura y Educación en América Latina
Se llama a un plebiscito, por una nueva constitución y por una convención constitucional, primeramente, se estipula su realización que podría ser mixta con los miembros ya existentes en las cámaras parlamentarias, sin definir cómo será su designación. En el caso de la convención constitucional, esta predispone que será conformada por el mismo sistema electoral que rige para la cámara de diputados, o sea solo a través de una convergencia con partidos políticos reconocidos por el servicio electoral. De la misma forma al postergarse esta elección para octubre 2020, junto con las elecciones regionales y municipales, amarrara la vinculación política a los candidatos de dicha instancia, condicionando el voto a la filiación del representante.
El organismo constituyente no podrá alterar su quórum y procedimientos, por lo que queda amarrado a lo establecido por estos partidos en su acuerdo. Son ellos mismos que determinaran una comisión técnica, para abordar los aspectos que materializaran lo señalado; pero ya el mismo acuerdo condiciona algunos aspectos reglamentarios, en cuanto a la elección, quórum, representatividad o tiempos de funcionamiento; bajo sus propios intereses partidistas obviamente.
Considerando el plazo de cinco meses para la realización del plebiscito y recién del considerar seis meses para elegir representantes ante la convención constitucional, se da un año para una medida que debe de ser de urgencia. Los plazos que se establece son capciosos, ya que las convenciones constitucionales elegidas tendrán luego de octubre del 2020, mínimamente nueve meses, hasta un año. Para realizar la tarea encomendada. De lo cual se realizará después de ello sesenta días para un plebiscito ratificatorio, que no podrá realizarse ni dos meses antes o después de una votación popular. Considerando que las elecciones presidenciales próximas deberían ser en noviembre del 2021, y si hay balotaje esto podría ser en diciembre o en su defecto en enero del 2022. No es hasta marzo o abril del 2022 que se podría ratificar una nueva constitución.
Ahora bien, se lograría lo solicitado en su nivel macro de cambio constitucional, pero que sucede con las otras demandas referidas a las pensiones, a la salud, vivienda o educación, por mencionar algunas. ¿Recién después se podrán revisar su adecuación legislativa a la nueva constitución? ¿Seguiremos esperando? ¿O tendremos más medidas económicas paliativas neoliberales, que nos den satisfacciones transitorias, con bonos que nos dan alegrías pasajeras? Vacíos que deja sabor más que amargo a los acuerdos cerrados entre los mismos que mantienen el poder.
Solo por añadir que el acuerdo también va dirigido al restablecimiento de la paz, donde solo garantizan un compromiso por la misma y el respeto a los derechos humanos, sin establecer claramente cómo se concuerda la paz social y la garantía de los derechos humanos, ante la violación sistemática de ellos. Una paz garantizada, sin un reconocimiento de las responsabilidades políticas dentro del conflicto. Restablecimiento de la paz, sin un llamado claro al cese de la violencia venga de donde venga. Firma de un acuerdo de paz, mientras en muchas poblaciones de Chile se vivía el hostigamiento y el uso indiscriminado de la fuerza de las fuerzas policiales. Un llamado a la paz, ante la continuidad de barricadas, saqueos e incendios. El proceso de un llamado a una nueva constitución, de esta forma queda vacío si no hay pasos concretos hacia la paz social.
Francisco Ramirez Varela
Académico Escuela de Trabajo Social Universidad de las Américas, Dr. en Cultura y Educación en América Latina
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