14 de mayo de 2024
¿Cómo se cocinó la SOFA entre Estados Unidos y Ecuador?
Página 12 Miguel Ruiz Acosta*
Para nadie es un secreto que los Estados Unidos son la potencia con mayor presencia militar en el planeta, contabilizando alrededor de 750 bases militares en alrededor de 80 países del mundo, así como 173 mil tropas desplegadas en 159 naciones durante los últimos años, como lo ha documentado exhaustivamente el profesor David Vine de la American University en Washington. Lo que no es tan conocido es que el despliegue militar suele ir acompañado de un tipo de acuerdos bilaterales conocidos como "Acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas" (SOFA, por sus siglas en inglés). El objetivo central de estos dispositivos es "regular" los términos bajo los cuales operan las tropas norteamericanas, así como los contratistas y subcontratistas del Departamento de Defensa (DOD) en aquellos países en donde tienen algún tipo de presencia, con o sin bases permanentes.
Después del breve paréntesis soberanista que representó el gobierno de Rafael Correa en el Ecuador, a partir de 2018, el país equinoccial retornó al redil de la geopolítica hemisférica estadounidense de la mano de los gobiernos de Lenin Moreno, Guillermo Lasso y Daniel Noboa. Los mayores acercamientos con los EEUU se dieron bajo la administración de Lasso, quien en octubre pasado firmó un SOFA nombrado Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los EEUU relativo al Estatuto de las Fuerzas, mismo que fue ratificado en febrero de este año por el presidente Noboa.
En pocas palabras, dicho acuerdo representa la renuncia ecuatoriana a ejercer soberanía plena sobre dimensiones muy delicadas como la seguridad y el propio territorio nacional. Algunas perlas como muestra: al personal militar estadounidense en el país se le otorgarán privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los del personal de las misiones diplomáticas (Art. 2); las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el DOD podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de y desplazarse libremente por el mismo (Art. 5); el DOD podrá contratar pertrechos, suministros, equipos y servicios sin restricciones en cuanto a la elección del contratista; los contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los EEUU (Art. 6); el personal de los EEUU tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones (Art. 9); se permitirá que el DOD opere sus propios sistemas de telecomunicaciones, así como el derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los EEUU (Art. 10); ambos gobiernos obviarán cualquier reclamo entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las FFAA o su personal civil.
Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causados por personal de los EEUU serán resueltos por el Gobierno de los EEUU de acuerdo con las leyes y regulaciones de dicho país (Art. 12). Difícil imaginar mayores niveles de entreguismo.
De acuerdo a revelaciones recientes del Team del DOD asignado al Ecuador, el camino hacia la firma del SOFA habría sido mucho más rápido que lo normal, por lo que debería ser visto como un "caso de estudio". La historia que cuentan es la siguiente: durante 2023 Ecuador se preparaba para ser la sede de un ejercicio militar multinacional, Resolute Sentinel, organizado por el Comando Sur de los EEUU (SOUTHCOM) y dirigido por la 12° Fuerza Aérea-Sur (12°AFSOUTH), en el que participarían 1,000 soldados norteamericanos de todas las ramas y su equipo militar correspondiente (buques, aviones, etc.), mismo que debería realizarse en verano del 2023. Los trámites migratorios y aduaneros para tal fin eran muy demorados. Finalmente, el ejercicio militar no se llevó a cabo en Ecuador sino en Perú. De acuerdo al documento del equipo del DOD en Ecuador: "Tras esta decisión, y dada la creciente demanda de cooperación en materia de seguridad por parte de Estados Unidos, el equipo estadounidense en el país decidió redoblar sus esfuerzos para conseguir un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas". Sin embargo, de una lectura detenida de ese documento se puede desprender que, en realidad, el asunto de la demora en los trámites para el ejercicio militar sólo sirvió como coartada para presionar al gobierno ecuatoriano a firmar un SOFA que ya se venía cabildeando con anterioridad.
Allí mismo se refiere como la visita de Laura J. Richardson del Comando Sur (foto, con Noboa) y una comitiva de altísimo nivel al país en septiembre de 2022 fue la que "allanó el camino". De allí en adelante "el equipo estadounidense en el país decidió redoblar sus esfuerzos para conseguir un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas". A la cabeza de esto habría estado el Embajador Michael J. Fitzpatrick, quien ya se venía comportando como auténtico proconsul, por sus reiteradas declaraciones injerencistas sobre la política local: tanto la sección política (¿La CIA?) como la Oficina de Cooperación en Seguridad (OSC) de la Embajada "colaboraron estrechamente para organizar sesiones de negociación entre un equipo interinstitucional": el Departamento de Estado de los EEUU y los ministerios ecuatorianos de Relaciones Exteriores y de Defensa. Algo que también resulta revelador es la confirmación de que hubo funcionarios del Ministerio de Defensa del Ecuador que "se opusieron inicialmente a la falta de reciprocidad del SOFA", pero que los cuestionamientos fueron superados con el "compromiso público del ministro de defensa [¿Gral.Luis Lara Jaramillo?] que invalidara las objeciones de su personal".
De acuerdo a la retórica del DOD, la firma (Lasso) y posterior ratificación (Noboa) del SOFA "agiliza la cooperación a través de la Hoja de Ruta de Asistencia al Sector Seguridad de Ecuador (ESSAR), un marco de planificación bilateral que describe las prioridades de seguridad compartidas por EEUU y Ecuador" Prioridades que, sobre decirlo, responden fundamentalmente a la visión norteamericana sobre la región; y eso aplica tanto para las abiertamente declaradas (lucha contra el terrorismo y el narcotráfico), como para las implícitas (control geopolítico y militar; supervisión de lo que consideran "sus" recursos naturales, etc.).
Con la firma del SOFA y de una docena más de acuerdos complementarios, el Ecuador le vuelve a abrir sus puertas a la ya bicentenaria injerencia estadounidense en Nuestra América. Solo en este contexto es posible entender episiodios como la artera invasión de la Embajada de México ordenada por Noboa el mes pasado; una acción que difícilmente podría haberse realizado a espaldas de los órganos de poder de los EEUU.
* Sociólogo mexicano-ecuatoriano.
Después del breve paréntesis soberanista que representó el gobierno de Rafael Correa en el Ecuador, a partir de 2018, el país equinoccial retornó al redil de la geopolítica hemisférica estadounidense de la mano de los gobiernos de Lenin Moreno, Guillermo Lasso y Daniel Noboa. Los mayores acercamientos con los EEUU se dieron bajo la administración de Lasso, quien en octubre pasado firmó un SOFA nombrado Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los EEUU relativo al Estatuto de las Fuerzas, mismo que fue ratificado en febrero de este año por el presidente Noboa.
En pocas palabras, dicho acuerdo representa la renuncia ecuatoriana a ejercer soberanía plena sobre dimensiones muy delicadas como la seguridad y el propio territorio nacional. Algunas perlas como muestra: al personal militar estadounidense en el país se le otorgarán privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los del personal de las misiones diplomáticas (Art. 2); las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el DOD podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de y desplazarse libremente por el mismo (Art. 5); el DOD podrá contratar pertrechos, suministros, equipos y servicios sin restricciones en cuanto a la elección del contratista; los contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los EEUU (Art. 6); el personal de los EEUU tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones (Art. 9); se permitirá que el DOD opere sus propios sistemas de telecomunicaciones, así como el derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los EEUU (Art. 10); ambos gobiernos obviarán cualquier reclamo entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las FFAA o su personal civil.
Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causados por personal de los EEUU serán resueltos por el Gobierno de los EEUU de acuerdo con las leyes y regulaciones de dicho país (Art. 12). Difícil imaginar mayores niveles de entreguismo.
De acuerdo a revelaciones recientes del Team del DOD asignado al Ecuador, el camino hacia la firma del SOFA habría sido mucho más rápido que lo normal, por lo que debería ser visto como un "caso de estudio". La historia que cuentan es la siguiente: durante 2023 Ecuador se preparaba para ser la sede de un ejercicio militar multinacional, Resolute Sentinel, organizado por el Comando Sur de los EEUU (SOUTHCOM) y dirigido por la 12° Fuerza Aérea-Sur (12°AFSOUTH), en el que participarían 1,000 soldados norteamericanos de todas las ramas y su equipo militar correspondiente (buques, aviones, etc.), mismo que debería realizarse en verano del 2023. Los trámites migratorios y aduaneros para tal fin eran muy demorados. Finalmente, el ejercicio militar no se llevó a cabo en Ecuador sino en Perú. De acuerdo al documento del equipo del DOD en Ecuador: "Tras esta decisión, y dada la creciente demanda de cooperación en materia de seguridad por parte de Estados Unidos, el equipo estadounidense en el país decidió redoblar sus esfuerzos para conseguir un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas". Sin embargo, de una lectura detenida de ese documento se puede desprender que, en realidad, el asunto de la demora en los trámites para el ejercicio militar sólo sirvió como coartada para presionar al gobierno ecuatoriano a firmar un SOFA que ya se venía cabildeando con anterioridad.
Allí mismo se refiere como la visita de Laura J. Richardson del Comando Sur (foto, con Noboa) y una comitiva de altísimo nivel al país en septiembre de 2022 fue la que "allanó el camino". De allí en adelante "el equipo estadounidense en el país decidió redoblar sus esfuerzos para conseguir un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas". A la cabeza de esto habría estado el Embajador Michael J. Fitzpatrick, quien ya se venía comportando como auténtico proconsul, por sus reiteradas declaraciones injerencistas sobre la política local: tanto la sección política (¿La CIA?) como la Oficina de Cooperación en Seguridad (OSC) de la Embajada "colaboraron estrechamente para organizar sesiones de negociación entre un equipo interinstitucional": el Departamento de Estado de los EEUU y los ministerios ecuatorianos de Relaciones Exteriores y de Defensa. Algo que también resulta revelador es la confirmación de que hubo funcionarios del Ministerio de Defensa del Ecuador que "se opusieron inicialmente a la falta de reciprocidad del SOFA", pero que los cuestionamientos fueron superados con el "compromiso público del ministro de defensa [¿Gral.Luis Lara Jaramillo?] que invalidara las objeciones de su personal".
De acuerdo a la retórica del DOD, la firma (Lasso) y posterior ratificación (Noboa) del SOFA "agiliza la cooperación a través de la Hoja de Ruta de Asistencia al Sector Seguridad de Ecuador (ESSAR), un marco de planificación bilateral que describe las prioridades de seguridad compartidas por EEUU y Ecuador" Prioridades que, sobre decirlo, responden fundamentalmente a la visión norteamericana sobre la región; y eso aplica tanto para las abiertamente declaradas (lucha contra el terrorismo y el narcotráfico), como para las implícitas (control geopolítico y militar; supervisión de lo que consideran "sus" recursos naturales, etc.).
Con la firma del SOFA y de una docena más de acuerdos complementarios, el Ecuador le vuelve a abrir sus puertas a la ya bicentenaria injerencia estadounidense en Nuestra América. Solo en este contexto es posible entender episiodios como la artera invasión de la Embajada de México ordenada por Noboa el mes pasado; una acción que difícilmente podría haberse realizado a espaldas de los órganos de poder de los EEUU.
* Sociólogo mexicano-ecuatoriano.
21 de mayo de 2024
Miguel Ruiz | SOFA: uno de los últimos acuerdos entre Ecuador y EEUU que inició con Moreno
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22 de mayo de 2024
Carta al Presidente Noboa sobre “Conflicto armado interno” y violaciones de derechos humanos en Ecuador
Washington DC, 22 de mayo de 2024
Daniel Noboa
Presidente
República del Ecuador
Quito—ECUADOR
Re: “Conflicto armado interno” y violaciones de derechos humanos en Ecuador
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a V.E., en representación de Human Rights Watch, para compartir un análisis de la respuesta de su gobierno a los abusos atroces cometidos por grupos de delincuencia organizada desde el anuncio de un “conflicto armado interno” en Ecuador hace más de cuatro meses.
Human Rights Watch ha monitoreado, con enorme preocupación, el aumento de la violencia en Ecuador, que en los últimos años se ha convertido en uno de los países con la tasa de homicidio más alta de la región.[1] En reiteradas ocasiones hemos pedido a las autoridades que adopten políticas de seguridad efectivas y respetuosas de los derechos humanos, en particular, mediante el fortalecimiento del frágil sistema de justicia del país.[2]
El 9 de enero de 2024 recibimos con preocupación el anuncio por parte de su gobierno sobre la existencia de un “conflicto armado interno” en el país, una afirmación que parece carecer de sustento legal y que podría abrir la puerta a violaciones de derechos humanos. Desde entonces, hemos solicitado información a entidades gubernamentales, entrevistado a víctimas y testigos de abusos, verificado fotografías y vídeos publicados on line, y revisado documentos judiciales para analizar la efectividad de sus políticas y documentar violaciones de derechos humanos.[3]
Esta carta resume nuestras conclusiones y recomendaciones desde el anuncio del “conflicto armado interno”, incluyendo evidencias de violaciones de derechos humanos.
¿Existe un “conflicto armado interno” en Ecuador?
El 9 de enero de 2024, V.E. promulgó un decreto en el que anunció un “conflicto armado interno” contra 22 grupos del crimen organizado que operan en Ecuador y que su gobierno calificó de “terroristas”.[4] V.E. ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar “operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar” a estos grupos.[5]
Nos preocupa de sobremanera el recrudecimiento de la violencia en el país y los incidentes ocurridos los días 8 y 9 de enero, incluyendo la toma del canal estatal TC Televisión y la fuga de prisión de José Adolfo “Fito” Macías Villamar, líder de Los Choneros.[6]
Sin embargo, la existencia de un conflicto armado—internacional o no internacional—no depende de la declaración o determinación que haga un gobierno o su presidente, sino de un análisis objetivo de los hechos sobre la base de los criterios establecidos en el derecho internacional.[7] Un conflicto armado no internacional consiste en “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”.[8] Con arreglo al derecho internacional, ello requiere dos elementos: i) cierto nivel de organización de los grupos armados y ii) cierto nivel de intensidad de las hostilidades.[9]
La decisión de calificar los enfrentamientos con grupos criminales como un conflicto armado no internacional no es sólo una cuestión técnica del derecho internacional, sino que tiene consecuencias en la vida de los ecuatorianos. Dado que el derecho internacional humanitario, que sólo es aplicable durante conflictos armados, permite un uso más amplio de la fuerza, incluyendo en ocasiones fuerza letal, la decisión de permitir que las Fuerzas Armadas apliquen normas de combate con arreglo al derecho internacional humanitario, aun cuando no se han cumplido objetivamente los criterios para tal decisión, abre la puerta a violaciones de derechos humanos.
Analizamos en detalle su decreto y los informes policiales citados y solicitamos información a múltiples entidades gubernamentales para evaluar el argumento legal de su gobierno para considerar la situación como un conflicto armado. Basándonos en lo anterior, hemos concluido que su gobierno no ha presentado evidencias suficientes para concluir que exista un conflicto armado con cualquiera de estos 22 grupos de delincuencia organizada. Del mismo modo, la Corte Constitucional ha determinado que su gobierno “no ha brindado información suficiente para justificar la existencia de uno o más CANI (conflicto armado no internacional)”.[10]
De hecho, su gobierno ha presentado pruebas que contradicen la conclusión de que habría un conflicto armado. Por ejemplo, mientras el requisito de “organización” para un conflicto armado depende, en parte, de la existencia de una estructura de mando con capacidad para mantener operaciones militares,[11] un informe policial citado por V.E. en el decreto del 8 de enero indica que los grupos criminales del país son “flexible[s] e inestable[s]” y “carecen de una organización de empresa criminal”.[12]
Eficacia de las medidas de seguridad adoptadas
Desde enero, Ecuador habría sido testigo de un descenso en el número de homicidios. Como ha señalado su gobierno, el número de “muertes violentas” disminuyó un 27 % hasta abril de 2024.[13] Sin embargo, el aumento en los niveles de extorsión y secuestro,[14] así como los recientes asesinatos de tres alcaldes y del director de una prisión,[15] muestran que la situación de seguridad sigue siendo grave.
Los avances para llevar ante la justicia a los responsables de los abusos han sido limitados. De las 9.000 detenciones reportadas a finales de febrero, la Fiscalía General del Estado dijo sólo haber recibido 494 noticias del delito. Aparentemente muchas personas nunca fueron llevadas ante un fiscal o un juez, una práctica que genera preocupación por posibles abusos, así como por la falta de una investigación eficaz. De estas detenciones, al 20 de febrero, la Fiscalía General llevaba a cabo investigaciones previas sobre 339 casos. Por su parte, los jueces sólo habían dictado sentencias condenatorias en cuatro casos, todas por delitos flagrantes.[16]
Para asegurar políticas de seguridad efectivas y respetuosas de los derechos en relación con los grupos criminales que operan en Ecuador se requiere fortalecer el sistema de justicia. En particular, basándonos en entrevistas con fiscales, jueces y expertos en crimen organizado, respetuosamente recomendamos a su gobierno:
Violaciones de derechos humanos
Desde el 9 de enero, Human Rights Watch ha documentado múltiples casos de serias violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad.
Como se describe detalladamente en el anexo de esta carta, las violaciones de derechos incluyen una aparente ejecución extrajudicial, varias detenciones arbitrarias y casos de malos tratos en prisión, que en algunos casos pueden constituir tortura. Nuestras investigaciones indican que podrían haberse cometido muchas más violaciones de derechos humanos desde que V.E. anunció un “conflicto armado”.[17]
Muchas personas que se reportaron como detenidas en el país, aparentemente nunca fueron llevadas ante un fiscal o un juez. Aunque la Policía y el Ejército están obligados a informar a los fiscales sobre las detenciones que llevan a cabo, muchas personas parecen haber sido detenidas durante breves períodos al margen del proceso legal y haber sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.[18]
Los militares, que controlan las cárceles desde enero, han mantenido incomunicados a los detenidos, obstaculizando en algunas ocasiones su derecho a consultar con abogados o a obtener asistencia médica. Como se describe más adelante, los soldados parecen ser responsables de múltiples casos de malos tratos y de algunos casos de tortura en prisión.
Nos preocupa que las autoridades ecuatorianas parecen haber tomado pocas o ninguna medida para prevenir las violaciones de derechos humanos o para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones. Por el contrario, el 9 de enero, los miembros de la Asamblea Nacional señalaron en un comunicado que estaban dispuestos a aprobar una amnistía o indulto “en los casos que sean necesarios para garantizar la tarea” de la Policía y el Ejército.[19] Una legislación de este tipo podría violar la obligación de Ecuador, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de investigar, perseguir y sancionar las violaciones de derechos humanos. La propuesta de la Asamblea envía un mensaje preocupante que invita a las fuerzas de seguridad a cometer violaciones con impunidad.
De modo similar, en lugar de tomar medidas para evitar detenciones abusivas, el gobierno ha respaldado públicamente a las fuerzas de seguridad y V.E. ha señalado de “antipatria” a un juez que constató violaciones de derechos humanos en las cárceles.[20]
Para garantizar la rendición de cuentas por los abusos cometidos y evitar nuevas violaciones de derechos humanos, instamos respetuosamente a V.E. a:
Instamos al gobierno de V.E. a dar la debida consideración a estas recomendaciones y a tomar medidas proactivas para salvaguardar los derechos de todos los ecuatorianos. Seguimos con preocupación los altos niveles de violencia en el país y reiteramos nuestra disposición a reunirnos para discutir nuestros hallazgos y recomendaciones de manera constructiva.
Juanita Goebertus Estrada
Directora
División de las Américas
Human Rights Watch
Daniel Noboa
Presidente
República del Ecuador
Quito—ECUADOR
Re: “Conflicto armado interno” y violaciones de derechos humanos en Ecuador
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a V.E., en representación de Human Rights Watch, para compartir un análisis de la respuesta de su gobierno a los abusos atroces cometidos por grupos de delincuencia organizada desde el anuncio de un “conflicto armado interno” en Ecuador hace más de cuatro meses.
Human Rights Watch ha monitoreado, con enorme preocupación, el aumento de la violencia en Ecuador, que en los últimos años se ha convertido en uno de los países con la tasa de homicidio más alta de la región.[1] En reiteradas ocasiones hemos pedido a las autoridades que adopten políticas de seguridad efectivas y respetuosas de los derechos humanos, en particular, mediante el fortalecimiento del frágil sistema de justicia del país.[2]
El 9 de enero de 2024 recibimos con preocupación el anuncio por parte de su gobierno sobre la existencia de un “conflicto armado interno” en el país, una afirmación que parece carecer de sustento legal y que podría abrir la puerta a violaciones de derechos humanos. Desde entonces, hemos solicitado información a entidades gubernamentales, entrevistado a víctimas y testigos de abusos, verificado fotografías y vídeos publicados on line, y revisado documentos judiciales para analizar la efectividad de sus políticas y documentar violaciones de derechos humanos.[3]
Esta carta resume nuestras conclusiones y recomendaciones desde el anuncio del “conflicto armado interno”, incluyendo evidencias de violaciones de derechos humanos.
¿Existe un “conflicto armado interno” en Ecuador?
El 9 de enero de 2024, V.E. promulgó un decreto en el que anunció un “conflicto armado interno” contra 22 grupos del crimen organizado que operan en Ecuador y que su gobierno calificó de “terroristas”.[4] V.E. ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar “operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar” a estos grupos.[5]
Nos preocupa de sobremanera el recrudecimiento de la violencia en el país y los incidentes ocurridos los días 8 y 9 de enero, incluyendo la toma del canal estatal TC Televisión y la fuga de prisión de José Adolfo “Fito” Macías Villamar, líder de Los Choneros.[6]
Sin embargo, la existencia de un conflicto armado—internacional o no internacional—no depende de la declaración o determinación que haga un gobierno o su presidente, sino de un análisis objetivo de los hechos sobre la base de los criterios establecidos en el derecho internacional.[7] Un conflicto armado no internacional consiste en “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”.[8] Con arreglo al derecho internacional, ello requiere dos elementos: i) cierto nivel de organización de los grupos armados y ii) cierto nivel de intensidad de las hostilidades.[9]
La decisión de calificar los enfrentamientos con grupos criminales como un conflicto armado no internacional no es sólo una cuestión técnica del derecho internacional, sino que tiene consecuencias en la vida de los ecuatorianos. Dado que el derecho internacional humanitario, que sólo es aplicable durante conflictos armados, permite un uso más amplio de la fuerza, incluyendo en ocasiones fuerza letal, la decisión de permitir que las Fuerzas Armadas apliquen normas de combate con arreglo al derecho internacional humanitario, aun cuando no se han cumplido objetivamente los criterios para tal decisión, abre la puerta a violaciones de derechos humanos.
Analizamos en detalle su decreto y los informes policiales citados y solicitamos información a múltiples entidades gubernamentales para evaluar el argumento legal de su gobierno para considerar la situación como un conflicto armado. Basándonos en lo anterior, hemos concluido que su gobierno no ha presentado evidencias suficientes para concluir que exista un conflicto armado con cualquiera de estos 22 grupos de delincuencia organizada. Del mismo modo, la Corte Constitucional ha determinado que su gobierno “no ha brindado información suficiente para justificar la existencia de uno o más CANI (conflicto armado no internacional)”.[10]
De hecho, su gobierno ha presentado pruebas que contradicen la conclusión de que habría un conflicto armado. Por ejemplo, mientras el requisito de “organización” para un conflicto armado depende, en parte, de la existencia de una estructura de mando con capacidad para mantener operaciones militares,[11] un informe policial citado por V.E. en el decreto del 8 de enero indica que los grupos criminales del país son “flexible[s] e inestable[s]” y “carecen de una organización de empresa criminal”.[12]
Eficacia de las medidas de seguridad adoptadas
Desde enero, Ecuador habría sido testigo de un descenso en el número de homicidios. Como ha señalado su gobierno, el número de “muertes violentas” disminuyó un 27 % hasta abril de 2024.[13] Sin embargo, el aumento en los niveles de extorsión y secuestro,[14] así como los recientes asesinatos de tres alcaldes y del director de una prisión,[15] muestran que la situación de seguridad sigue siendo grave.
Los avances para llevar ante la justicia a los responsables de los abusos han sido limitados. De las 9.000 detenciones reportadas a finales de febrero, la Fiscalía General del Estado dijo sólo haber recibido 494 noticias del delito. Aparentemente muchas personas nunca fueron llevadas ante un fiscal o un juez, una práctica que genera preocupación por posibles abusos, así como por la falta de una investigación eficaz. De estas detenciones, al 20 de febrero, la Fiscalía General llevaba a cabo investigaciones previas sobre 339 casos. Por su parte, los jueces sólo habían dictado sentencias condenatorias en cuatro casos, todas por delitos flagrantes.[16]
Para asegurar políticas de seguridad efectivas y respetuosas de los derechos en relación con los grupos criminales que operan en Ecuador se requiere fortalecer el sistema de justicia. En particular, basándonos en entrevistas con fiscales, jueces y expertos en crimen organizado, respetuosamente recomendamos a su gobierno:
- Tomar medidas para crear una unidad de investigación bien capacitada y dotada de recursos en la Fiscalía General, de modo que los fiscales no tengan que depender de la policía para llevar a cabo las investigaciones.
- Aumentar el número y la capacidad de investigadores forenses, fiscales y jueces que investigan y procesan casos de delincuencia organizada y corrupción, incluyendo mediante capacitación especializada en delincuencia organizada, corrupción y lavado de dinero y entrenamiento para garantizar los derechos humanos durante estas investigaciones.
- Aumentar la financiación del mecanismo de protección de fiscales y jueces y garantizar una revisión periódica de su situación de riesgo.
- Trabajar con la Fiscalía General para desarrollar una estrategia que dé prioridad a la investigación y persecución de los casos relacionados con la corrupción de alto nivel y el lavado de dinero con el fin de ayudar a desmantelar los grupos de delincuencia organizada, incluyendo a sus aliados en posiciones de poder.
- Adoptar medidas para reforzar la investigación y el procesamiento de los casos relacionados con corrupción, incluyendo la aprobación de una legislación respetuosa de los derechos para incautar los bienes de los grupos de delincuencia organizada, teniendo en cuenta el resultado de la votación de la pregunta 6 en el referéndum del 21 de abril de 2024.
- Restablecer el Ministerio de Justicia, que se cerró en 2018, para que pueda supervisar el sistema penitenciario y coordinar los esfuerzos en el sector justicia entre el poder judicial, la Fiscalía General, las fuerzas de seguridad y el sistema penitenciario.
Violaciones de derechos humanos
Desde el 9 de enero, Human Rights Watch ha documentado múltiples casos de serias violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad.
Como se describe detalladamente en el anexo de esta carta, las violaciones de derechos incluyen una aparente ejecución extrajudicial, varias detenciones arbitrarias y casos de malos tratos en prisión, que en algunos casos pueden constituir tortura. Nuestras investigaciones indican que podrían haberse cometido muchas más violaciones de derechos humanos desde que V.E. anunció un “conflicto armado”.[17]
Muchas personas que se reportaron como detenidas en el país, aparentemente nunca fueron llevadas ante un fiscal o un juez. Aunque la Policía y el Ejército están obligados a informar a los fiscales sobre las detenciones que llevan a cabo, muchas personas parecen haber sido detenidas durante breves períodos al margen del proceso legal y haber sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.[18]
Los militares, que controlan las cárceles desde enero, han mantenido incomunicados a los detenidos, obstaculizando en algunas ocasiones su derecho a consultar con abogados o a obtener asistencia médica. Como se describe más adelante, los soldados parecen ser responsables de múltiples casos de malos tratos y de algunos casos de tortura en prisión.
Nos preocupa que las autoridades ecuatorianas parecen haber tomado pocas o ninguna medida para prevenir las violaciones de derechos humanos o para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones. Por el contrario, el 9 de enero, los miembros de la Asamblea Nacional señalaron en un comunicado que estaban dispuestos a aprobar una amnistía o indulto “en los casos que sean necesarios para garantizar la tarea” de la Policía y el Ejército.[19] Una legislación de este tipo podría violar la obligación de Ecuador, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de investigar, perseguir y sancionar las violaciones de derechos humanos. La propuesta de la Asamblea envía un mensaje preocupante que invita a las fuerzas de seguridad a cometer violaciones con impunidad.
De modo similar, en lugar de tomar medidas para evitar detenciones abusivas, el gobierno ha respaldado públicamente a las fuerzas de seguridad y V.E. ha señalado de “antipatria” a un juez que constató violaciones de derechos humanos en las cárceles.[20]
Para garantizar la rendición de cuentas por los abusos cometidos y evitar nuevas violaciones de derechos humanos, instamos respetuosamente a V.E. a:
- Revisar su decisión de aplicar las normas de enfrentamiento del derecho internacional humanitario, en virtud de la decisión de la Corte Constitucional y el derecho internacional.
- Limitar el papel de las Fuerzas Armadas a circunstancias en las que su uso sea estrictamente necesario. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe “ser extraordinaria”, “subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles”, “regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza” y “fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.[21]
- Fortalecer los mecanismos disciplinarios de prevención y rendición de cuentas tanto de Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas, asegurando un seguimiento y evaluación constante de las denuncias recibidas por autoridades civiles, organizaciones de la sociedad civil y otros, y garantizar investigaciones penales efectivas.
- Condenar públicamente violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad que han sido reportadas, y dejar claro que no se tolerarán estos casos y que las fuerzas de seguridad están obligadas a colaborar plenamente con los fiscales en las investigaciones sobre abusos.
- Poner fin al control militar sobre las prisiones y comprometerse a llevar a cabo una reforma del sistema penitenciario que aborde problemas de larga data como el hacinamiento, retrasos en la tramitación de beneficios penitenciarios, acceso limitado a servicios básicos, falta de un programa serio de rehabilitación social y el reducido número y la inadecuada capacitación de los guías penitenciarios, entre otros.
- Poner fin a la detención en régimen de incomunicación y garantizar que los detenidos puedan comunicarse y recibir visitas de sus familiares y abogados y se les garantice acceso a atención en salud y a otros servicios básicos.
- Instruir a los militares y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) para que garanticen que los detenidos sean llevados a los tribunales siempre que su comparecencia sea requerida por un juez, tal y como lo exige la legislación ecuatoriana.
Instamos al gobierno de V.E. a dar la debida consideración a estas recomendaciones y a tomar medidas proactivas para salvaguardar los derechos de todos los ecuatorianos. Seguimos con preocupación los altos niveles de violencia en el país y reiteramos nuestra disposición a reunirnos para discutir nuestros hallazgos y recomendaciones de manera constructiva.
Juanita Goebertus Estrada
Directora
División de las Américas
Human Rights Watch
Anexo: Evidencia de violaciones de derechos humanos obtenida por Human Rights Watch
Desde mediados de enero, Human Rights Watch ha solicitado información a entidades gubernamentales, entrevistado a víctimas y testigos de abusos, verificado fotografías y vídeos publicados on line y revisado documentos judiciales para documentar violaciones de derechos humanos cometidas desde el anuncio de un “conflicto armado” en Ecuador.[22]
A continuación, resumimos las evidencias que hemos obtenido y los casos que hemos documentado.
Aparente ejecución extrajudicial
El 11 de marzo de 2024, el gobierno ecuatoriano dijo que, desde el 9 de enero, 15 presuntos “terroristas” habían sido abatidos en el contexto de operaciones de seguridad.[23] Hasta el 19 de abril, la Fiscalía General había abierto ocho investigaciones sobre posibles ejecuciones extrajudiciales.[24] Human Rights Watch ha recibido desde enero informes de dos posibles ejecuciones extrajudiciales y ha documentado otro caso encontrando evidencia que indicaría que efectivamente se trató de una ejecución extrajudicial.
El 2 de febrero a las 05:37 p.m., el ejército publicó en su página oficial de Facebook que había aprehendido a dos terroristas “ante intento de ataque a retén militar”. El ejército dijo que los soldados “realizaron disparos” cuando un vehículo “intentó evadir el control, embistiendo a personal militar”.[25] Carlos Javier Vega, de 19 años, murió, y su primo, Eduardo Velasco, resultó herido en el incidente. La publicación en Facebook también incluía dos fotografías pixeladas de Eduardo y Carlos tendidos en el suelo y una fotografía de su Chevrolet rojo con impactos de bala en las ventanillas.
Human Rights Watch entrevistó a testigos, familiares y abogados de las víctimas, verificó vídeos y fotografías y revisó documentos judiciales, e identificó pruebas que contradicen la versión del ejército.
Según Eduardo, el día del incidente, él y Carlos iban a vender un perro cerca de la Universidad Politécnica Salesiana de Guayaquil.[26] Alrededor de las 11:30 a.m., se encontraron con tres soldados en la calle que paraban el tráfico. Eduardo dijo que se bajó del vehículo para explicar al soldado que se dirigían a la Universidad, ubicada a cinco minutos, pero los soldados les negaron el acceso.[27]
Según Eduardo, volvió al vehículo y dio marcha atrás. Recuerda que golpeó accidentalmente un vehículo policial que estaba estacionado y, nervioso, arrancó el carro hacia delante, rozando la bota de un soldado.[28] Según lo relatado por Eduardo, un soldado abrió fuego mientras el vehículo estaba detenido hiriendo a Carlos y luego otro soldado disparó, hiriéndolo a él.
Eduardo intentó llevar a Carlos al hospital, pero tuvo que detener el vehículo debido a la herida que tenía en el hombro. Gritó para pedir ayuda, pero los soldados que llegaron al lugar los insultaron y no les prestaron asistencia.[29]
El ejército parece haber tardado en prestar ayuda a Carlos y Eduardo. Human Rights Watch verificó 15 fotografías y 5 videos, todos grabados aproximadamente a 65 metros al oeste del supermercado “Mi Comisariato” en la Avenida Domingo Comín de Guayaquil, que muestran los momentos posteriores al tiroteo contra Carlos Javier. Un video compartido en Facebook el 2 de febrero de 2024, a la 01:12 p.m., muestra a por lo menos 10 militares y un policía parados o arrodillados cerca del Chevrolet Aveo rojo de Carlos y Eduardo.[30] Tres soldados armados aparecen arrodillados junto a Carlos, quien está boca abajo en la calle al lado derecho del vehículo. Uno de los miembros de las fuerzas armadas lleva un rifle cerca del pecho de Carlos.
Finalmente, las fuerzas de seguridad llevaron a Carlos a un hospital, donde murió al día siguiente como consecuencia de una hemorragia interna causada por heridas en su pulmón e intestino. Su cuerpo presentaba cuatro orificios de entrada de proyectil, según el informe de autopsia, al que Human Rights Watch tuvo acceso.[31]
La declaración del ejército publicada en redes sociales describe a Carlos y Eduardo como “terroristas”, un término que el gobierno utiliza para describir a quienes pertenecen a grupos de delincuencia organizada. El expediente penal abierto contra Eduardo, al que Human Rights Watch tuvo acceso, no muestra pruebas de que ellos pertenecieran a alguno de esos grupos, ni de que llevaran armas aquel día.[32]
Eduardo fue acusado de “ataque o resistencia” y fue puesto bajo arresto domiciliario. Sin embargo, el 22 de marzo, el fiscal pidió a un juez cerrar la investigación.[33] El 10 de abril, el caso fue cerrado y Eduardo, puesto en libertad.
Un fiscal de Guayaquil está investigando el rol del ejército en el incidente, aunque la investigación sigue en fase preliminar.[34]
Detenciones arbitrarias y abusivas
El 11 de marzo, el gobierno informó que, desde el 9 de enero, 13.073 personas habían sido detenidas.[35] El gobierno no ha publicado en redes sociales nuevos datos sobre personas detenidas desde entonces.
Muchas personas parecen haber sido detenidas durante breves períodos al margen del proceso legal y haber sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.[36]
Asimismo, Human Rights Watch recibió testimonios de personas que afirman que familiares y vecinos fueron detenidos simplemente porque pasaban por una zona en la que las fuerzas de seguridad estaban deteniendo a otra persona o en la que las fuerzas de seguridad estaban llevando a cabo un allanamiento.[37] Según organizaciones de derechos humanos y abogados, estas detenciones han afectado especialmente a hombres jóvenes de barrios pobres.[38]
Por ejemplo, Human Rights Watch documentó un caso donde 22 personas fueron detenidas el 20 de enero de 2024; todas ellas, acusadas de “terrorismo”.[39]
Ese día, los militares allanaron dos domicilios. Encontraron celulares, dinero en efectivo, motocicletas y armas.[40] Según un informe policial revisado por Human Rights Watch, la operación tuvo su origen en los mensajes encontrados en los celulares de dos personas sobre la venta de un arma. Una de las personas detenidas (cuyo nombre no publicamos por motivos de seguridad) fue arrestada cuando, según su abogado, estaba observando el allanamiento desde el exterior de uno de estos domicilios.[41] El informe policial sobre su detención, revisado por Human Rights Watch, no aporta pruebas en su contra.[42]
Durante varios días, sus familiares desconocieron su paradero. Las autoridades les dieron información contradictoria sobre la prisión a la que había sido llevada, hasta que descubrieron que estaba en la prisión de Latacunga, a más de 180 kilómetros de su casa en Echeandía.[43]
El expediente del caso, que Human Rights Watch revisó, no aporta ninguna prueba que vincule a esta persona con “terrorismo” o cualquier otro delito. El 4 de marzo, un fiscal cambió la acusación a “tráfico de armas”. [44]
Human Rights Watch también verificó vídeos que mostraban palizas y otros tratos abusivos durante las detenciones.[45] Por ejemplo:
Igualmente, Human Rights Watch obtuvo y analizó, aunque no pudo confirmar la ubicación y fechas, de seis videos que muestran tres casos diferentes en los que hombres armados que vestían el mismo tipo de uniformes de camuflaje utilizados por miembros de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, humillaron, azotaron, golpearon, pisaron y patearon a detenidos en la parte trasera de vehículos militares. En uno de los casos—documentado en cuatro vídeos compartidos en X, el 15 de enero de 2024—, miembros de las fuerzas armadas azotaron con garrotes las nalgas y la parte superior de las piernas de dos personas que estaban completamente desnudas o con los pantalones bajados.
En otros dos casos—documentados en dos vídeos compartidos en X, el 11 de enero y el 30 de enero de 2024—, hombres armados vestidos de camuflaje pisan y golpean a los detenidos que están hacinados en la parte trasera de un camión. El vídeo publicado el 11 de enero muestra al menos a cinco personas tiradas en el suelo con las manos atadas a la espalda. Human Rights Watch no pudo verificar las fechas y los lugares en los que se filmaron estos vídeos debido a la falta de información visual. Todos los vídeos parecen haber sido grabados por miembros de las fuerzas armadas presentes cuando se produjeron los abusos.
Condiciones y abusos en las cárceles
En los últimos años, Human Rights Watch ha documentado que la falta de control estatal de Ecuador, así como el hacinamiento y las malas condiciones de las cárceles, han permitido que grupos de crimen organizado controlen las prisiones y cometan masacres. En varias ocasiones, hemos pedido a las autoridades que adopten medidas para restablecer el control sobre las cárceles y mejorar la capacitación de los guías penitenciarios.[46]
Estamos preocupados por la decisión de su gobierno de transferir el control de las cárceles a los militares, un cuerpo armado que tiene poca o ninguna formación o experiencia en el manejo de centros de detención.
Hemos documentado que los militares, desde el inicio de la toma militar en el mes de enero, han mantenido a la mayoría de los detenidos incomunicados, es decir, sin poder ver a sus familiares, abogados o funcionarios de la Defensoría del Pueblo, lo que en algunos casos obstaculiza su derecho a la defensa y a consultar con sus abogados.[47] Como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la “reclusión prolongada en régimen de incomunicación” equivale a una detención arbitraria y, en general, se considera una violación de la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.[48]
Los funcionarios del sistema penitenciario también han informado que, durante semanas, los militares no permitieron o restringieron la entrada a las cárceles de funcionarios del Ministerio de Salud Pública, lo que ha dejado a los detenidos sin acceso a médicos.[49]
La toma de las cárceles por parte de los militares también ha supuesto que el SNAI, que sigue siendo el encargado de trasladar a los detenidos, no haya podido presentar a algunas personas detenidas a su audiencia judicial, ni siquiera cuando lo ha requerido un juez. Según la legislación ecuatoriana, que las autoridades no lleven a un detenido a una audiencia judicial permite presumir que la detención es arbitraria o ilegítima.[50]
Los soldados también han protagonizado repetidos casos de abusos contra los detenidos. Organizaciones de derechos humanos, detenidos y sus familiares, así como miembros de la iglesia católica, que llevaban a cabo programas de asistencia en cárceles, han denunciado restricciones en el suministro de alimentos, medicinas y otros servicios básicos, casos de palizas, uso de gases lacrimógenos, descargas eléctricas, violencia sexual y muertes a manos de soldados.[51] Asimismo, la Defensoría del Pueblo informó a Human Rights Watch que han recibido “múltiples alertas” sobre “presuntas afectaciones de los derechos”, incluyendo posibles casos de tortura y malos tratos.[52] Hasta el 19 de abril, la Fiscalía General había abierto investigaciones sobre 46 posibles casos de tortura cometidos desde el 9 de enero.[53]
Human Rights Watch asistió a audiencias judiciales virtuales o revisó documentos judiciales relativos a tres procedimientos de habeas corpus, en los que varios detenidos denunciaron que los soldados los golpeaban, tiraban sus medicinas y, en algunos casos, los torturaban.[54] Por ejemplo, un detenido dijo:
Como ayer no pueden pegarme supuestamente porque soy enfermo, me hicieron abrir las piernas y me dan en los testículos, me dan con el cable en la espalda... nos echaron gas, me pisaron el dedo.[55]
Otro dijo:
Todos los días [nos agreden] con un palo, con un cable de luz, con lo que tienen a la mano, nos tratan [de] que somos una mierda, que no valemos para nada, que somos los últimos de la sociedad.[56]
Human Rights Watch también analizó vídeos que mostraban casos de abusos en las cárceles, entre ellos:
[1] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Informe Mundial 2024 (Nueva York: Human Rights Watch, 2024), capítulo sobre Ecuador, https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/ecuador; “Ecuador: Asesinan a candidato presidencial”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 8 de agosto de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/08/10/ecuador-asesinan-candidato-presidencial.
[2] Véase, por ejemplo, “Juanita Goebertus: ‘No creo que la decisión de reconocer un conflicto armado en Ecuador sea la solución’”, El País, 11 de enero de 2024, https://elpais.com/america-colombia/2024-01-11/juanita-goebertus-no-creo-que-la-decision-de-reconocer-un-conflicto-armado-en-ecuador-sea-la-solucion.html (consultado el 28 de abril de 2024); Nicole Landín Jurado, “Entrevista: ‘Hay que tomar medidas estructurales para resolver los problemas del país’”, Vistazo, 1 de febrero de 2024, https://www.vistazo.com/estilo-de-vida/sostenibilidad/entrevista-hay-que-tomar-medidas-estructurales-para-resolver-los-problemas-del-pais-YB6740177 (consultado el 28 de abril de 2024); “Human Rights Watch: declaración de conflicto armado en Ecuador es inadecuada”, Primicias, 11 de enero de 2024, https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/human-right-watch-conflicto-armado-ecuador/ (consultado el 28 de abril de 2024).
[3] Al momento de redacción de esta carta, Human Rights Watch había recibido respuestas de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría del Pueblo. Human Rights Watch no había recibido respuestas del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ni del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) a las solicitudes de información enviadas el 5 de febrero de 2024. El 15 de febrero de 2024, Human Rights Watch recibió una respuesta parcial del Ministerio del Interior a una solicitud de información enviada el 5 de febrero de 2024.
[4] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 111 (2024), art. 1 y 3.
[5] Ibid., art. 5.
[6] Carolina Mella, “Se fuga de la cárcel Fito, el criminal más peligroso de Ecuador”, El País, 7 de enero de 2024, https://elpais.com/internacional/2024-01-08/se-fuga-de-la-carcel-fito-el-criminal-mas-peligroso-de-ecuador.html (consultado el 6 de mayo de 2024); Allen Panchana y Gonzalo Solano, “Asalto sin precedentes a canal de televisión en Ecuador deja 13 detenidos en nueva jornada violenta”, AP News, 9 de enero de 2024, https://apnews.com/world-news/general-news-fa6ce3667899005e03eedd598b84af9d (consultado el 6 de mayo de 2024).
[7] Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), El Fiscal vs. Jean-Paul Akayesu, Caso nº ICTR-96-4-T, Sentencia, 2 de septiembre de 1998, disponible en https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/ictr/1998/en/19275 (consultado el 18 de abril de 2024), párr. 624.
[8] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Fiscal vs. Dusko Tadic, Caso no. IT-94-1-T, Sentencia, 2 de octubre de 1995, https://www.icty.org/x/cases/tadic/acdec/en/51002.htm (consultado el 18 de abril de 2024), párr. 70.
[9] Véase, por ejemplo, “Non-International Armed Conflict (NIAC)”, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), s. f., https://www.undrr.org/understanding-disaster-risk/terminology/hips/so0002 (consultado el 18 de abril de 2024); “How is the Term ‘Armed Conflict’ Defined in International Humanitarian Law?” (¿Cómo se define el término “conflicto armado” en el derecho internacional humanitario?), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), marzo de 2024, https://www.icrc.org/en/doc/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict.pdf (consultado el 23 de abril de 2024).
[10] Corte Constitucional del Ecuador, Caso No. 2-24-EE, Sentencia, 1 de marzo de 2024, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxY2Q5YjEyOS1hOWJiLTRjZjktYTE0OS1jZGU1NjgyODVmNDIucGRmJ30= (consultado el 17 de abril de 2024), párr. 103. Véase también Corte Constitucional del Ecuador, Caso No. 5-24-EE, Sentencia, 10 de mayo de 2024, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0OWEyYzBmNi1kOTVlLTQzN2YtODVlYy1jNDU0YzIyN2JkMjAucGRmJ30= (consultado el 14 de mayo de 2024).
[11] TPIY, Fiscal vs. Fatmir Limaj, Caso no. IT-03-66-T, Sentencia, 30 de noviembre de 2005, disponible en https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/icty/2005/en/61980 (consultado el 17 de abril de 2024), párrs. 94-134. Véase también “How is the Term ‘Armed Conflict’ Defined in International Humanitarian Law?”, CICR, marzo de 2024; “Non-international armed conflicto”, ICRC Casebook, s. f., https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/non-international-armed-conflict (consultado el 23 de abril de 2024).
[12] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 110 (2024), pág. 5-6.
[13] Mensaje publicado en X por @MinInteriorEc, 23 de abril de 2024, https://twitter.com/MinInteriorEc/status/1782771414166335667 (consultado el 23 de abril de 2024).
[14] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 193 (2024), pág. 9.
[15] “Brigitte García, Jorge Maldonado y José Sánchez, los alcaldes asesinados en menos de 30 días en Ecuador”, Ecuavisa, 19 de abril de 2024, https://www.ecuavisa.com/noticias/seguridad/garcia-sanchez-maldonado-alcaldes-asesinados-ecuador-GJ7193833 (consultado el 6 de mayo de 2024); “Ecuador: matan a director de cárcel en medio de referendo”, DW, 21 de abril de 2024, https://www.dw.com/es/ecuador-matan-a-director-de-c%C3%A1rcel-en-medio-de-referendo-sobre-seguridad/a-68884682 (consultado el 6 de mayo de 2024).
[16] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 27 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch
[17] De forma similar, la Fiscalía General informó a Human Rights Watch que existe una “ausencia de denuncias formales” de posibles violaciones de derechos humanos. Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 27 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[18] Entrevistas personales y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados, familiares de detenidos y un funcionario de la Fiscalía General del Estado, febrero, marzo y abril de 2024. La Fiscalía General dijo a Human Rights Watch a finales de febrero, cuando el gobierno reportaba alrededor de 9.000 detenciones, que sólo habían recibido 494 noticias del delito, aunque algunas noticias del delito pueden incluir a una o más personas.
[19] Mensaje publicado en X por @AsambleaEcuador, 9 de enero de 2024, https://twitter.com/AsambleaEcuador/status/1744801890661966331 (consultado el 21 de abril de 2024).
[20] “Noboa en respaldo a los militares: “‘Que ninguna antipatria nos venga a decir que estamos violando los derechos de nadie’”, Ecuavista, 15 de febrero de 2024, https://www.ecuavisa.com/noticias/politica/noboa-declaraciones-derechos-humanos-manabi-DN6816014 (consultado el 21 de abril de 2024).
[21] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C No. 370, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf (consultado el 21 de abril de 2024), párr. 182.
[22] Al momento de redacción de esta carta, Human Rights Watch había recibido respuestas de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría del Pueblo. Human Rights Watch no había recibido respuestas del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ni del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) a las solicitudes de información enviadas el 5 de febrero de 2024. El 15 de febrero de 2024, Human Rights Watch recibió una respuesta parcial del Ministerio del Interior a una solicitud de información enviada el 5 de febrero de 2024.
[23] Mensaje publicado en X por @ComunicacionEc, 11 de marzo de 2024, https://twitter.com/ComunicacionEc/status/1767299964260995301 (consultado el 21 de abril de 2024).
[24] Información proporcionada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General del Estado, 8 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Además, la Fiscalía General informó de la apertura de 67 investigaciones contra funcionarios públicos por “extralimitación en la ejecución de un acto de servicio”.
[25] Mensaje publicado en la página de Facebook de las Fuerzas Armadas del Ecuador, https://www.facebook.com/FFAAEcuador/posts/pfbid0nEDFSDo5nbmT4amb1Pz7WWCxAjDNJy5kZpfaZ1buVE1FLBLbGqE3YgNnqhWTviLAl (consultado el 21 de abril de 2024).
[26] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Eduardo Velasco, la madre de Carlos y el abogado de Eduardo, febrero, marzo y abril de 2024. La versión de los hechos que Eduardo dio a Human Rights Watch coincide con la versión que rindió ante el fiscal durante la investigación en su contra. Véase, Fiscalía de la Administración Pública nº 4, Caso nº 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[27] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Velasco, abril de 2024; Fiscalía de la Administración Pública nº 4, Caso nº 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[28] Ibid.
[29] Ibid.
[30] Vídeo publicado en la página de Facebook de Concertación Cívica Nacional, https://www.facebook.com/watch/?v=301579292902419 (consultado el 21 de abril de 2024).
[31] Unidad de Médicos Forenses DMG, Informe de autopsia No. 366-DINITEC-Z8-JMLEG-TANAF-2024, 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[32] Fiscalía de la Administración Pública No. 4, Caso No. 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[33] Unidad Judicial Penal Sur con sede en el cantón Guayaquil, Caso No. 09292202400182, 3 de febrero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024); Fiscalía de la Administración Pública No. 4, Caso No. 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[34] Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador, Noticia del delito No. 090101824021099, https://www.fiscalia.gob.ec/accesibilidad/consulta-de-noticias-del-delito/ (consultado el 22 de abril de 2024).
[35] Mensaje publicado en X por @ComunicacionEc, 11 de marzo de 2024, https://twitter.com/ComunicacionEc/status/1767299964260995301 (consultado el 21 de abril de 2024).
[36] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados, familiares de detenidos y un funcionario de la Fiscalía General del Estado, febrero, marzo y abril de 2024.
[37] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados y familiares de detenidos, febrero, marzo y abril de 2024.
[38] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos y abogados, febrero, marzo y abril de 2024.
[39] Mensaje publicado en X por @FiscaliaEcuador, 21 de enero de 2024, https://twitter.com/FiscaliaEcuador/status/1749235830328107027 (consultado el 21 de abril de 2024).
[40] Informe policial No. 2024012108484675408, 21 de enero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[41] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado del caso, febrero de 2024.
[42] Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Echeandía, Caso No. 02308202400026, 21 de enero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024).
[43] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una amiga y el abogado, febrero de 2024.
[44] Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Echeandía, Caso No. 02308202400026, 21 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024).
[45] Human Rights Watch ha conservado todos los vídeos y fotografías mencionados en esta carta y puede facilitarlos si se solicitan, luego de realizar un análisis de seguridad.
[46] Human Rights Watch, “Ecuador: Control de pandillas sobre cárceles permite masacres”, 28 de julio de 2022, https://www.hrw.org/es/video-photos/interactive/2022/07/28/ecuador-control-de-pandillas-sobre-carceles-permite-masacres.
[47] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con abogados en Quito y entrevistas telefónicas con familiares de detenidos en Guayaquil, febrero, marzo y abril de 2024; Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Defensoría del Pueblo, 23 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[48] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación general No. 35, Artículo 9 (Libertad y seguridad de la persona), Sesión 112, 16 de diciembre de 2014, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g14/244/51/pdf/g1424451.pdf?token=1hTxnC8YVO2uyCITmd&fe=true, párr. 56.
[49] Unidad Judicial Especializada De Garantías Penitenciarias con Sede en el Cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400061, 16 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024); Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Expediente No. 09133202400007, 29 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024).
[50] Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 22 de octubre de 2009, art. 45.
[51] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, un miembro de la Iglesia Católica y familiares de detenidos, febrero, marzo y abril de 2024. Véase también Mensaje publicado en X por @AntisanaNews, 15 de enero de 2024, https://twitter.com/AntisanaNews/status/1747102660514254874/photo/1 (consultado el 21 de abril de 2024); Sofía Montoya, “Joven transexual denuncia que militares la violaron”, Radio Pichincha, 2 de mayo de 2024, https://www.radiopichincha.com/joven-transexual-denuncia-que-militares-la-violaron/ (consultado el 6 de mayo de 2024).
[52] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Defensoría del Pueblo, 23 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch). La Defensoría informó de la apertura de cinco investigaciones relacionadas con malas condiciones y abusos desde el inicio del control militar de las cárceles, incluyendo una solicitada por el Ministerio de la Mujer y los Derechos Humanos. La mayoría de los casos denunciados a la Defensoría están relacionados con violaciones del derecho a la integridad personal (134) y al derecho a la salud (153).
[53] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 8 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[54] Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Expediente No. 09133202400007, 29 de enero de 2024; Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400060, 30 de enero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024); Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, Causa No. 09U01202400061, 30 de enero de 2024.
[55] Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400061, 30 de enero de 2024.
[56] Ibid.
Your tax deductible gift
Desde mediados de enero, Human Rights Watch ha solicitado información a entidades gubernamentales, entrevistado a víctimas y testigos de abusos, verificado fotografías y vídeos publicados on line y revisado documentos judiciales para documentar violaciones de derechos humanos cometidas desde el anuncio de un “conflicto armado” en Ecuador.[22]
A continuación, resumimos las evidencias que hemos obtenido y los casos que hemos documentado.
Aparente ejecución extrajudicial
El 11 de marzo de 2024, el gobierno ecuatoriano dijo que, desde el 9 de enero, 15 presuntos “terroristas” habían sido abatidos en el contexto de operaciones de seguridad.[23] Hasta el 19 de abril, la Fiscalía General había abierto ocho investigaciones sobre posibles ejecuciones extrajudiciales.[24] Human Rights Watch ha recibido desde enero informes de dos posibles ejecuciones extrajudiciales y ha documentado otro caso encontrando evidencia que indicaría que efectivamente se trató de una ejecución extrajudicial.
El 2 de febrero a las 05:37 p.m., el ejército publicó en su página oficial de Facebook que había aprehendido a dos terroristas “ante intento de ataque a retén militar”. El ejército dijo que los soldados “realizaron disparos” cuando un vehículo “intentó evadir el control, embistiendo a personal militar”.[25] Carlos Javier Vega, de 19 años, murió, y su primo, Eduardo Velasco, resultó herido en el incidente. La publicación en Facebook también incluía dos fotografías pixeladas de Eduardo y Carlos tendidos en el suelo y una fotografía de su Chevrolet rojo con impactos de bala en las ventanillas.
Human Rights Watch entrevistó a testigos, familiares y abogados de las víctimas, verificó vídeos y fotografías y revisó documentos judiciales, e identificó pruebas que contradicen la versión del ejército.
Según Eduardo, el día del incidente, él y Carlos iban a vender un perro cerca de la Universidad Politécnica Salesiana de Guayaquil.[26] Alrededor de las 11:30 a.m., se encontraron con tres soldados en la calle que paraban el tráfico. Eduardo dijo que se bajó del vehículo para explicar al soldado que se dirigían a la Universidad, ubicada a cinco minutos, pero los soldados les negaron el acceso.[27]
Según Eduardo, volvió al vehículo y dio marcha atrás. Recuerda que golpeó accidentalmente un vehículo policial que estaba estacionado y, nervioso, arrancó el carro hacia delante, rozando la bota de un soldado.[28] Según lo relatado por Eduardo, un soldado abrió fuego mientras el vehículo estaba detenido hiriendo a Carlos y luego otro soldado disparó, hiriéndolo a él.
Eduardo intentó llevar a Carlos al hospital, pero tuvo que detener el vehículo debido a la herida que tenía en el hombro. Gritó para pedir ayuda, pero los soldados que llegaron al lugar los insultaron y no les prestaron asistencia.[29]
El ejército parece haber tardado en prestar ayuda a Carlos y Eduardo. Human Rights Watch verificó 15 fotografías y 5 videos, todos grabados aproximadamente a 65 metros al oeste del supermercado “Mi Comisariato” en la Avenida Domingo Comín de Guayaquil, que muestran los momentos posteriores al tiroteo contra Carlos Javier. Un video compartido en Facebook el 2 de febrero de 2024, a la 01:12 p.m., muestra a por lo menos 10 militares y un policía parados o arrodillados cerca del Chevrolet Aveo rojo de Carlos y Eduardo.[30] Tres soldados armados aparecen arrodillados junto a Carlos, quien está boca abajo en la calle al lado derecho del vehículo. Uno de los miembros de las fuerzas armadas lleva un rifle cerca del pecho de Carlos.
Finalmente, las fuerzas de seguridad llevaron a Carlos a un hospital, donde murió al día siguiente como consecuencia de una hemorragia interna causada por heridas en su pulmón e intestino. Su cuerpo presentaba cuatro orificios de entrada de proyectil, según el informe de autopsia, al que Human Rights Watch tuvo acceso.[31]
La declaración del ejército publicada en redes sociales describe a Carlos y Eduardo como “terroristas”, un término que el gobierno utiliza para describir a quienes pertenecen a grupos de delincuencia organizada. El expediente penal abierto contra Eduardo, al que Human Rights Watch tuvo acceso, no muestra pruebas de que ellos pertenecieran a alguno de esos grupos, ni de que llevaran armas aquel día.[32]
Eduardo fue acusado de “ataque o resistencia” y fue puesto bajo arresto domiciliario. Sin embargo, el 22 de marzo, el fiscal pidió a un juez cerrar la investigación.[33] El 10 de abril, el caso fue cerrado y Eduardo, puesto en libertad.
Un fiscal de Guayaquil está investigando el rol del ejército en el incidente, aunque la investigación sigue en fase preliminar.[34]
Detenciones arbitrarias y abusivas
El 11 de marzo, el gobierno informó que, desde el 9 de enero, 13.073 personas habían sido detenidas.[35] El gobierno no ha publicado en redes sociales nuevos datos sobre personas detenidas desde entonces.
Muchas personas parecen haber sido detenidas durante breves períodos al margen del proceso legal y haber sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.[36]
Asimismo, Human Rights Watch recibió testimonios de personas que afirman que familiares y vecinos fueron detenidos simplemente porque pasaban por una zona en la que las fuerzas de seguridad estaban deteniendo a otra persona o en la que las fuerzas de seguridad estaban llevando a cabo un allanamiento.[37] Según organizaciones de derechos humanos y abogados, estas detenciones han afectado especialmente a hombres jóvenes de barrios pobres.[38]
Por ejemplo, Human Rights Watch documentó un caso donde 22 personas fueron detenidas el 20 de enero de 2024; todas ellas, acusadas de “terrorismo”.[39]
Ese día, los militares allanaron dos domicilios. Encontraron celulares, dinero en efectivo, motocicletas y armas.[40] Según un informe policial revisado por Human Rights Watch, la operación tuvo su origen en los mensajes encontrados en los celulares de dos personas sobre la venta de un arma. Una de las personas detenidas (cuyo nombre no publicamos por motivos de seguridad) fue arrestada cuando, según su abogado, estaba observando el allanamiento desde el exterior de uno de estos domicilios.[41] El informe policial sobre su detención, revisado por Human Rights Watch, no aporta pruebas en su contra.[42]
Durante varios días, sus familiares desconocieron su paradero. Las autoridades les dieron información contradictoria sobre la prisión a la que había sido llevada, hasta que descubrieron que estaba en la prisión de Latacunga, a más de 180 kilómetros de su casa en Echeandía.[43]
El expediente del caso, que Human Rights Watch revisó, no aporta ninguna prueba que vincule a esta persona con “terrorismo” o cualquier otro delito. El 4 de marzo, un fiscal cambió la acusación a “tráfico de armas”. [44]
Human Rights Watch también verificó vídeos que mostraban palizas y otros tratos abusivos durante las detenciones.[45] Por ejemplo:
- Dos incidentes grabados en vídeo y publicados en redes sociales el 12 de enero de 2024 muestran a dos personas golpeadas por miembros de las fuerzas armadas. Un vídeo compartido en X, antes Twitter, el 12 de enero de 2024, muestra al menos a siete soldados que rodean a un hombre en el suelo, en la avenida VP1 de El Guabo, provincia de El Oro. El hombre está desnudo y parece intentar hablar con las fuerzas armadas. Uno de los soldados lo patea y golpea en repetidas ocasiones. Otro vídeo difundido en Telegram el mismo día, filmado en las proximidades de la esquina de la Avenida VP1 y Luis Aguilar, muestra a cinco soldados cerca de una persona en el suelo. Uno de los miembros de las fuerzas armadas golpea a la persona con un palo y le da patadas en la espalda.
- Un video difundido en X, el 16 de enero de 2024, muestra al menos a seis miembros de las fuerzas armadas parados cerca de dos hombres tendidos boca abajo en la acera de la Avenida Pío Jaramillo Alvarado, en Guayaquil. Uno de ellos lleva una camiseta blanca; el otro, una roja. Las camisetas de ambos hombres están dobladas hacia arriba sobre sus cabezas. Se ve a un agente de pie sobre la espalda del hombre con la camiseta roja. La cámara se acerca al hombre con la camiseta blanca y un miembro de las fuerzas armadas le quita la camiseta de la cabeza y muestra la cara del hombre, que tiene moratones y cortes, mientras lo obligan a decir su nombre. Una fotografía de la misma publicación en X muestra el ojo izquierdo del hombre lleno de sangre e hinchado. La cámara se desplaza hacia el hombre con la camiseta roja y muestra a un miembro de las fuerzas armadas dándole una patada en la espalda antes de que el hombre repita su nombre dos veces dirigiéndose hacia la cámara.
- Un video grabado en la noche y difundido el 3 de febrero del 2024 en X, muestra a un grupo de 11 miembros de las Fuerzas Armadas junto a una camioneta con una baliza intermitente en el tablero, mientras uno de ellos golpea fuertemente a dos personas con un tipo de bate no identificado en la esquina de la Avenida Abel Gilbert y Manuel Díaz Grandos, en Durán, provincia del Guayas.
Igualmente, Human Rights Watch obtuvo y analizó, aunque no pudo confirmar la ubicación y fechas, de seis videos que muestran tres casos diferentes en los que hombres armados que vestían el mismo tipo de uniformes de camuflaje utilizados por miembros de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, humillaron, azotaron, golpearon, pisaron y patearon a detenidos en la parte trasera de vehículos militares. En uno de los casos—documentado en cuatro vídeos compartidos en X, el 15 de enero de 2024—, miembros de las fuerzas armadas azotaron con garrotes las nalgas y la parte superior de las piernas de dos personas que estaban completamente desnudas o con los pantalones bajados.
En otros dos casos—documentados en dos vídeos compartidos en X, el 11 de enero y el 30 de enero de 2024—, hombres armados vestidos de camuflaje pisan y golpean a los detenidos que están hacinados en la parte trasera de un camión. El vídeo publicado el 11 de enero muestra al menos a cinco personas tiradas en el suelo con las manos atadas a la espalda. Human Rights Watch no pudo verificar las fechas y los lugares en los que se filmaron estos vídeos debido a la falta de información visual. Todos los vídeos parecen haber sido grabados por miembros de las fuerzas armadas presentes cuando se produjeron los abusos.
Condiciones y abusos en las cárceles
En los últimos años, Human Rights Watch ha documentado que la falta de control estatal de Ecuador, así como el hacinamiento y las malas condiciones de las cárceles, han permitido que grupos de crimen organizado controlen las prisiones y cometan masacres. En varias ocasiones, hemos pedido a las autoridades que adopten medidas para restablecer el control sobre las cárceles y mejorar la capacitación de los guías penitenciarios.[46]
Estamos preocupados por la decisión de su gobierno de transferir el control de las cárceles a los militares, un cuerpo armado que tiene poca o ninguna formación o experiencia en el manejo de centros de detención.
Hemos documentado que los militares, desde el inicio de la toma militar en el mes de enero, han mantenido a la mayoría de los detenidos incomunicados, es decir, sin poder ver a sus familiares, abogados o funcionarios de la Defensoría del Pueblo, lo que en algunos casos obstaculiza su derecho a la defensa y a consultar con sus abogados.[47] Como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la “reclusión prolongada en régimen de incomunicación” equivale a una detención arbitraria y, en general, se considera una violación de la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.[48]
Los funcionarios del sistema penitenciario también han informado que, durante semanas, los militares no permitieron o restringieron la entrada a las cárceles de funcionarios del Ministerio de Salud Pública, lo que ha dejado a los detenidos sin acceso a médicos.[49]
La toma de las cárceles por parte de los militares también ha supuesto que el SNAI, que sigue siendo el encargado de trasladar a los detenidos, no haya podido presentar a algunas personas detenidas a su audiencia judicial, ni siquiera cuando lo ha requerido un juez. Según la legislación ecuatoriana, que las autoridades no lleven a un detenido a una audiencia judicial permite presumir que la detención es arbitraria o ilegítima.[50]
Los soldados también han protagonizado repetidos casos de abusos contra los detenidos. Organizaciones de derechos humanos, detenidos y sus familiares, así como miembros de la iglesia católica, que llevaban a cabo programas de asistencia en cárceles, han denunciado restricciones en el suministro de alimentos, medicinas y otros servicios básicos, casos de palizas, uso de gases lacrimógenos, descargas eléctricas, violencia sexual y muertes a manos de soldados.[51] Asimismo, la Defensoría del Pueblo informó a Human Rights Watch que han recibido “múltiples alertas” sobre “presuntas afectaciones de los derechos”, incluyendo posibles casos de tortura y malos tratos.[52] Hasta el 19 de abril, la Fiscalía General había abierto investigaciones sobre 46 posibles casos de tortura cometidos desde el 9 de enero.[53]
Human Rights Watch asistió a audiencias judiciales virtuales o revisó documentos judiciales relativos a tres procedimientos de habeas corpus, en los que varios detenidos denunciaron que los soldados los golpeaban, tiraban sus medicinas y, en algunos casos, los torturaban.[54] Por ejemplo, un detenido dijo:
Como ayer no pueden pegarme supuestamente porque soy enfermo, me hicieron abrir las piernas y me dan en los testículos, me dan con el cable en la espalda... nos echaron gas, me pisaron el dedo.[55]
Otro dijo:
Todos los días [nos agreden] con un palo, con un cable de luz, con lo que tienen a la mano, nos tratan [de] que somos una mierda, que no valemos para nada, que somos los últimos de la sociedad.[56]
Human Rights Watch también analizó vídeos que mostraban casos de abusos en las cárceles, entre ellos:
- Un vídeo compartido en Telegram, el 15 de enero de 2024, que muestra el movimiento forzado de detenidos en una prisión de Archidona, provincia de Napo. El vídeo muestra a numerosos miembros de las fuerzas armadas y de la policía en la sección suroeste del centro. Se observan agentes de policía arrastrando por la nuca, la cabeza y el pelo hasta el patio de la prisión a seis presos sin camisetas. Human Rights Watch no pudo identificar cuándo se grabó este vídeo, pero tampoco pudo encontrar versiones de ese video publicadas antes de principios de enero de 2024.
- Un vídeo que circuló en X el 16 de enero de 2024 muestra al menos a nueve soldados de pie cerca de un gran grupo de detenidos sin camiseta en el patio noroeste de la cárcel de Turi, cerca de la ciudad de Cuenca, Las fuerzas armadas usan gases lacrimógenos cerca de este grupo de detenidos, que el viento lleva hasta donde está el resto de los prisioneros. Los detenidos reaccionan con dolor y se arrastran hacia el lado opuesto del patio. Uno de los soldados patea y golpea a los detenidos con un palo. Human Rights Watch no pudo identificar cuándo se grabó este vídeo, pero no pudo encontrar versiones de ese video publicadas antes de principios de enero de 2024.
[1] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Informe Mundial 2024 (Nueva York: Human Rights Watch, 2024), capítulo sobre Ecuador, https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/ecuador; “Ecuador: Asesinan a candidato presidencial”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 8 de agosto de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/08/10/ecuador-asesinan-candidato-presidencial.
[2] Véase, por ejemplo, “Juanita Goebertus: ‘No creo que la decisión de reconocer un conflicto armado en Ecuador sea la solución’”, El País, 11 de enero de 2024, https://elpais.com/america-colombia/2024-01-11/juanita-goebertus-no-creo-que-la-decision-de-reconocer-un-conflicto-armado-en-ecuador-sea-la-solucion.html (consultado el 28 de abril de 2024); Nicole Landín Jurado, “Entrevista: ‘Hay que tomar medidas estructurales para resolver los problemas del país’”, Vistazo, 1 de febrero de 2024, https://www.vistazo.com/estilo-de-vida/sostenibilidad/entrevista-hay-que-tomar-medidas-estructurales-para-resolver-los-problemas-del-pais-YB6740177 (consultado el 28 de abril de 2024); “Human Rights Watch: declaración de conflicto armado en Ecuador es inadecuada”, Primicias, 11 de enero de 2024, https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/human-right-watch-conflicto-armado-ecuador/ (consultado el 28 de abril de 2024).
[3] Al momento de redacción de esta carta, Human Rights Watch había recibido respuestas de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría del Pueblo. Human Rights Watch no había recibido respuestas del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ni del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) a las solicitudes de información enviadas el 5 de febrero de 2024. El 15 de febrero de 2024, Human Rights Watch recibió una respuesta parcial del Ministerio del Interior a una solicitud de información enviada el 5 de febrero de 2024.
[4] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 111 (2024), art. 1 y 3.
[5] Ibid., art. 5.
[6] Carolina Mella, “Se fuga de la cárcel Fito, el criminal más peligroso de Ecuador”, El País, 7 de enero de 2024, https://elpais.com/internacional/2024-01-08/se-fuga-de-la-carcel-fito-el-criminal-mas-peligroso-de-ecuador.html (consultado el 6 de mayo de 2024); Allen Panchana y Gonzalo Solano, “Asalto sin precedentes a canal de televisión en Ecuador deja 13 detenidos en nueva jornada violenta”, AP News, 9 de enero de 2024, https://apnews.com/world-news/general-news-fa6ce3667899005e03eedd598b84af9d (consultado el 6 de mayo de 2024).
[7] Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), El Fiscal vs. Jean-Paul Akayesu, Caso nº ICTR-96-4-T, Sentencia, 2 de septiembre de 1998, disponible en https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/ictr/1998/en/19275 (consultado el 18 de abril de 2024), párr. 624.
[8] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Fiscal vs. Dusko Tadic, Caso no. IT-94-1-T, Sentencia, 2 de octubre de 1995, https://www.icty.org/x/cases/tadic/acdec/en/51002.htm (consultado el 18 de abril de 2024), párr. 70.
[9] Véase, por ejemplo, “Non-International Armed Conflict (NIAC)”, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), s. f., https://www.undrr.org/understanding-disaster-risk/terminology/hips/so0002 (consultado el 18 de abril de 2024); “How is the Term ‘Armed Conflict’ Defined in International Humanitarian Law?” (¿Cómo se define el término “conflicto armado” en el derecho internacional humanitario?), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), marzo de 2024, https://www.icrc.org/en/doc/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict.pdf (consultado el 23 de abril de 2024).
[10] Corte Constitucional del Ecuador, Caso No. 2-24-EE, Sentencia, 1 de marzo de 2024, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxY2Q5YjEyOS1hOWJiLTRjZjktYTE0OS1jZGU1NjgyODVmNDIucGRmJ30= (consultado el 17 de abril de 2024), párr. 103. Véase también Corte Constitucional del Ecuador, Caso No. 5-24-EE, Sentencia, 10 de mayo de 2024, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0OWEyYzBmNi1kOTVlLTQzN2YtODVlYy1jNDU0YzIyN2JkMjAucGRmJ30= (consultado el 14 de mayo de 2024).
[11] TPIY, Fiscal vs. Fatmir Limaj, Caso no. IT-03-66-T, Sentencia, 30 de noviembre de 2005, disponible en https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/icty/2005/en/61980 (consultado el 17 de abril de 2024), párrs. 94-134. Véase también “How is the Term ‘Armed Conflict’ Defined in International Humanitarian Law?”, CICR, marzo de 2024; “Non-international armed conflicto”, ICRC Casebook, s. f., https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/non-international-armed-conflict (consultado el 23 de abril de 2024).
[12] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 110 (2024), pág. 5-6.
[13] Mensaje publicado en X por @MinInteriorEc, 23 de abril de 2024, https://twitter.com/MinInteriorEc/status/1782771414166335667 (consultado el 23 de abril de 2024).
[14] Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 193 (2024), pág. 9.
[15] “Brigitte García, Jorge Maldonado y José Sánchez, los alcaldes asesinados en menos de 30 días en Ecuador”, Ecuavisa, 19 de abril de 2024, https://www.ecuavisa.com/noticias/seguridad/garcia-sanchez-maldonado-alcaldes-asesinados-ecuador-GJ7193833 (consultado el 6 de mayo de 2024); “Ecuador: matan a director de cárcel en medio de referendo”, DW, 21 de abril de 2024, https://www.dw.com/es/ecuador-matan-a-director-de-c%C3%A1rcel-en-medio-de-referendo-sobre-seguridad/a-68884682 (consultado el 6 de mayo de 2024).
[16] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 27 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch
[17] De forma similar, la Fiscalía General informó a Human Rights Watch que existe una “ausencia de denuncias formales” de posibles violaciones de derechos humanos. Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 27 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[18] Entrevistas personales y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados, familiares de detenidos y un funcionario de la Fiscalía General del Estado, febrero, marzo y abril de 2024. La Fiscalía General dijo a Human Rights Watch a finales de febrero, cuando el gobierno reportaba alrededor de 9.000 detenciones, que sólo habían recibido 494 noticias del delito, aunque algunas noticias del delito pueden incluir a una o más personas.
[19] Mensaje publicado en X por @AsambleaEcuador, 9 de enero de 2024, https://twitter.com/AsambleaEcuador/status/1744801890661966331 (consultado el 21 de abril de 2024).
[20] “Noboa en respaldo a los militares: “‘Que ninguna antipatria nos venga a decir que estamos violando los derechos de nadie’”, Ecuavista, 15 de febrero de 2024, https://www.ecuavisa.com/noticias/politica/noboa-declaraciones-derechos-humanos-manabi-DN6816014 (consultado el 21 de abril de 2024).
[21] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C No. 370, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf (consultado el 21 de abril de 2024), párr. 182.
[22] Al momento de redacción de esta carta, Human Rights Watch había recibido respuestas de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría del Pueblo. Human Rights Watch no había recibido respuestas del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ni del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) a las solicitudes de información enviadas el 5 de febrero de 2024. El 15 de febrero de 2024, Human Rights Watch recibió una respuesta parcial del Ministerio del Interior a una solicitud de información enviada el 5 de febrero de 2024.
[23] Mensaje publicado en X por @ComunicacionEc, 11 de marzo de 2024, https://twitter.com/ComunicacionEc/status/1767299964260995301 (consultado el 21 de abril de 2024).
[24] Información proporcionada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General del Estado, 8 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Además, la Fiscalía General informó de la apertura de 67 investigaciones contra funcionarios públicos por “extralimitación en la ejecución de un acto de servicio”.
[25] Mensaje publicado en la página de Facebook de las Fuerzas Armadas del Ecuador, https://www.facebook.com/FFAAEcuador/posts/pfbid0nEDFSDo5nbmT4amb1Pz7WWCxAjDNJy5kZpfaZ1buVE1FLBLbGqE3YgNnqhWTviLAl (consultado el 21 de abril de 2024).
[26] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Eduardo Velasco, la madre de Carlos y el abogado de Eduardo, febrero, marzo y abril de 2024. La versión de los hechos que Eduardo dio a Human Rights Watch coincide con la versión que rindió ante el fiscal durante la investigación en su contra. Véase, Fiscalía de la Administración Pública nº 4, Caso nº 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[27] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Velasco, abril de 2024; Fiscalía de la Administración Pública nº 4, Caso nº 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[28] Ibid.
[29] Ibid.
[30] Vídeo publicado en la página de Facebook de Concertación Cívica Nacional, https://www.facebook.com/watch/?v=301579292902419 (consultado el 21 de abril de 2024).
[31] Unidad de Médicos Forenses DMG, Informe de autopsia No. 366-DINITEC-Z8-JMLEG-TANAF-2024, 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[32] Fiscalía de la Administración Pública No. 4, Caso No. 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[33] Unidad Judicial Penal Sur con sede en el cantón Guayaquil, Caso No. 09292202400182, 3 de febrero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024); Fiscalía de la Administración Pública No. 4, Caso No. 090101824020590 (002-2024), 3 de febrero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[34] Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador, Noticia del delito No. 090101824021099, https://www.fiscalia.gob.ec/accesibilidad/consulta-de-noticias-del-delito/ (consultado el 22 de abril de 2024).
[35] Mensaje publicado en X por @ComunicacionEc, 11 de marzo de 2024, https://twitter.com/ComunicacionEc/status/1767299964260995301 (consultado el 21 de abril de 2024).
[36] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados, familiares de detenidos y un funcionario de la Fiscalía General del Estado, febrero, marzo y abril de 2024.
[37] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados y familiares de detenidos, febrero, marzo y abril de 2024.
[38] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos y abogados, febrero, marzo y abril de 2024.
[39] Mensaje publicado en X por @FiscaliaEcuador, 21 de enero de 2024, https://twitter.com/FiscaliaEcuador/status/1749235830328107027 (consultado el 21 de abril de 2024).
[40] Informe policial No. 2024012108484675408, 21 de enero de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[41] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado del caso, febrero de 2024.
[42] Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Echeandía, Caso No. 02308202400026, 21 de enero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024).
[43] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una amiga y el abogado, febrero de 2024.
[44] Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Echeandía, Caso No. 02308202400026, 21 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 21 de abril de 2024).
[45] Human Rights Watch ha conservado todos los vídeos y fotografías mencionados en esta carta y puede facilitarlos si se solicitan, luego de realizar un análisis de seguridad.
[46] Human Rights Watch, “Ecuador: Control de pandillas sobre cárceles permite masacres”, 28 de julio de 2022, https://www.hrw.org/es/video-photos/interactive/2022/07/28/ecuador-control-de-pandillas-sobre-carceles-permite-masacres.
[47] Entrevistas en persona y telefónicas de Human Rights Watch con abogados en Quito y entrevistas telefónicas con familiares de detenidos en Guayaquil, febrero, marzo y abril de 2024; Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Defensoría del Pueblo, 23 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[48] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación general No. 35, Artículo 9 (Libertad y seguridad de la persona), Sesión 112, 16 de diciembre de 2014, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g14/244/51/pdf/g1424451.pdf?token=1hTxnC8YVO2uyCITmd&fe=true, párr. 56.
[49] Unidad Judicial Especializada De Garantías Penitenciarias con Sede en el Cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400061, 16 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024); Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Expediente No. 09133202400007, 29 de enero de 2024, disponible en https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024).
[50] Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 22 de octubre de 2009, art. 45.
[51] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con miembros de organizaciones de derechos humanos, un miembro de la Iglesia Católica y familiares de detenidos, febrero, marzo y abril de 2024. Véase también Mensaje publicado en X por @AntisanaNews, 15 de enero de 2024, https://twitter.com/AntisanaNews/status/1747102660514254874/photo/1 (consultado el 21 de abril de 2024); Sofía Montoya, “Joven transexual denuncia que militares la violaron”, Radio Pichincha, 2 de mayo de 2024, https://www.radiopichincha.com/joven-transexual-denuncia-que-militares-la-violaron/ (consultado el 6 de mayo de 2024).
[52] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Defensoría del Pueblo, 23 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch). La Defensoría informó de la apertura de cinco investigaciones relacionadas con malas condiciones y abusos desde el inicio del control militar de las cárceles, incluyendo una solicitada por el Ministerio de la Mujer y los Derechos Humanos. La mayoría de los casos denunciados a la Defensoría están relacionados con violaciones del derecho a la integridad personal (134) y al derecho a la salud (153).
[53] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Fiscalía General, 8 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).
[54] Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Expediente No. 09133202400007, 29 de enero de 2024; Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400060, 30 de enero de 2024, https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/busqueda (consultado el 19 de abril de 2024); Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, Causa No. 09U01202400061, 30 de enero de 2024.
[55] Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, Expediente No. 09U01202400061, 30 de enero de 2024.
[56] Ibid.
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23 de mayo de 2024
TITULARES:
Por un festival de Cannes limpio
Informe: Ecuador, primer exportador de cocaína
Universidades ocupadas, una aventura americana
Informe: en Marruecos, la batalla por el derecho al aborto continúa
@Charlie_Hebdo_
Por un festival de Cannes limpio
Informe: Ecuador, primer exportador de cocaína
Universidades ocupadas, una aventura americana
Informe: en Marruecos, la batalla por el derecho al aborto continúa
@Charlie_Hebdo_
A Daniel Noboa le faltó mencionar en su informe a la nación que Ecuador es uno de los principales exportadores de cocaína del mundo.
¿Por qué? A través de las reformas al Decreto Ejecutivo 1127, Bernardo Manzano, ex ministro de Lasso y muy cercano a Noboa, impulsó la eliminación del doble control de calidad de banano de exportación. Por tanto, la verificación sólo se realiza en la planta empacadora y no en el puerto, lo cual facilita la contaminación del producto con droga, según denunció Rodney Rengel, investigador del caso León de Troya.
Pd: En la gestión de Manzano, la empresa Noboa Trading fue la única que logró un incremento en sus exportaciones del 43.80% en 2022, a comparación de 2021, según un estudio de la Asociación de Bananeros del Ecuador.
@DanielGranjaEc
¿Por qué? A través de las reformas al Decreto Ejecutivo 1127, Bernardo Manzano, ex ministro de Lasso y muy cercano a Noboa, impulsó la eliminación del doble control de calidad de banano de exportación. Por tanto, la verificación sólo se realiza en la planta empacadora y no en el puerto, lo cual facilita la contaminación del producto con droga, según denunció Rodney Rengel, investigador del caso León de Troya.
Pd: En la gestión de Manzano, la empresa Noboa Trading fue la única que logró un incremento en sus exportaciones del 43.80% en 2022, a comparación de 2021, según un estudio de la Asociación de Bananeros del Ecuador.
@DanielGranjaEc
6 de junio de 2024
"En ECUADOR no hay CONFLICTO ARMADO interno, para que HAYA, debe haber ENFRENTAMIENTO de 2 FFAA"
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11 de junio de 2024
La cifra es recopilada entre enero y abril del año en curso. Los casos son la casi la mitad de lo ocurrido en 2023
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12 de junio de 2024
MALES, SUMISIONES Y FALLAS EN LA NUEVA DERECHA UNIPOLAR DE ECUADOR
Pese a que el presidente se alineó automáticamente con USA, su gobierno no tiene garantías de éxito.
Noticias Bravas
Sin duda alguna, Daniel Noboa, presidente de la República del Ecuador y representante fidedigno de los intereses crematísticos de algunos bloques de la élite ecuatoriana, es una muestra de la nueva derecha unipolar iberoamericana que rompe sin construir, arbitra con ausencia de parámetros de consenso, administra la transferencia de riqueza a grupos, cada vez más minoritarios, y reduce el mundo variado, complejo y difícil a un esquema mental vetusto.
Comparte con Javier Milei -el liberticida del Río de la Plata- la forma de gestionar el estado sin tener elaborado, técnica y cabalmente, un proyecto de país o un plan minucioso de manejo estadual estrictamente definido y articulado para estabilizar y consolidar la dirección estratégica del futuro inmediato del Ecuador.
Noboa, hasta el momento, no supo eficientizar su rol gerencial y no pudo, obviamente, solucionar, por lo menos, uno de los tantos problemas graves que tiene la nación sudamericana.
Su ejercicio de tecnocracia política desarregla más que arregla, aún , obviamente, asuntos que, por lógica, terminarán incidiendo negativamente en el devenir de actores económicos clave.
El software que posee tiene varias fallas y no todas de ellas pueden ser reparadas. Fallas de fábrica, acompañadas de las desconexiones con la realidad mundial.
Estas afirmaciones, por supuesto, no implican desconocer la participación, con su consiguiente influencia, de eslabones de los poderes fácticos internacionales que, innegablemente, piensan reconvertir a Ecuador en una factoría de las Altas Finanzas y en un apéndice del Pentágono y que, por esas razones, pueden -o podrían- asistir a Noboa para que ponga mejor sus manos sobre el timón político.
Con todo, ni esas centrales de poder tienen garantizadas el dominio sobre Ecuador, ni el amparo que pudieran darle al presidente tiene amarrado el éxito.
Es cierto que la estadidad de Ecuador es una de las que, en Iberoamérica, corre un mayor peligro; pese a lo cual, la sinfonía patriótica no dejó de escucharse y el hilvanado popular con demandas de futuro nacional no abandonó la pelea.
Antes bien, auguran la realización de episodios axiales para la forja de un Ecuador subsistentes en sí mismo e integrado a la configuración multipolar.
Comparte con Javier Milei -el liberticida del Río de la Plata- la forma de gestionar el estado sin tener elaborado, técnica y cabalmente, un proyecto de país o un plan minucioso de manejo estadual estrictamente definido y articulado para estabilizar y consolidar la dirección estratégica del futuro inmediato del Ecuador.
Noboa, hasta el momento, no supo eficientizar su rol gerencial y no pudo, obviamente, solucionar, por lo menos, uno de los tantos problemas graves que tiene la nación sudamericana.
Su ejercicio de tecnocracia política desarregla más que arregla, aún , obviamente, asuntos que, por lógica, terminarán incidiendo negativamente en el devenir de actores económicos clave.
El software que posee tiene varias fallas y no todas de ellas pueden ser reparadas. Fallas de fábrica, acompañadas de las desconexiones con la realidad mundial.
Estas afirmaciones, por supuesto, no implican desconocer la participación, con su consiguiente influencia, de eslabones de los poderes fácticos internacionales que, innegablemente, piensan reconvertir a Ecuador en una factoría de las Altas Finanzas y en un apéndice del Pentágono y que, por esas razones, pueden -o podrían- asistir a Noboa para que ponga mejor sus manos sobre el timón político.
Con todo, ni esas centrales de poder tienen garantizadas el dominio sobre Ecuador, ni el amparo que pudieran darle al presidente tiene amarrado el éxito.
Es cierto que la estadidad de Ecuador es una de las que, en Iberoamérica, corre un mayor peligro; pese a lo cual, la sinfonía patriótica no dejó de escucharse y el hilvanado popular con demandas de futuro nacional no abandonó la pelea.
Antes bien, auguran la realización de episodios axiales para la forja de un Ecuador subsistentes en sí mismo e integrado a la configuración multipolar.