Réplica a "Caso Assange: temor o chantaje"
Fidel Narváez 11 de octubre de 2018
Nota de Fidel Narváez:
La réplica publicada es una versión corta, editada, de mi texto original, por razones de espacio.
Abajo mi texto original completo, que les puede dar elementos más detallados de como contrastar la narrativa imperante en el tema:
Señor
Galo Martínez
Director de Diario Expreso
Presente.-
Estimado director:
El artículo de opinión “Caso Assange: Temor o chantaje” de Juan Carlos Faidutti, domingo 7 de Octubre del 2018, contiene demasiadas aseveraciones falsas, que desinforman seriamente a los lectores de Expreso.
La réplica publicada es una versión corta, editada, de mi texto original, por razones de espacio.
Abajo mi texto original completo, que les puede dar elementos más detallados de como contrastar la narrativa imperante en el tema:
Señor
Galo Martínez
Director de Diario Expreso
Presente.-
Estimado director:
El artículo de opinión “Caso Assange: Temor o chantaje” de Juan Carlos Faidutti, domingo 7 de Octubre del 2018, contiene demasiadas aseveraciones falsas, que desinforman seriamente a los lectores de Expreso.
Fuente imagen: redes sociales
El articulista Faidutti dice:
1. “… Assange, perseguido por la justicia sueca, huyó de ese país para residir en el Reino Unido”. Falso. Assange no huyó de Suecia. Salió de ese país con autorización de la fiscalía, cuya justicia no lo “perseguía”; apenas realizaba una investigación preliminar.
2. “Bien pudo venir al Ecuador, aunque ha declarado que nuestro país es muy poco para él” Falso. Assange nunca ha dicho que Ecuador “es muy poco para él”. Al contrario, en múltiples oportunidades ha tenido términos elogiosos con el país que lo protege. El articulista seguramente hace referencia a una entrevista en OutFront with Erin Burnett, prevista para tratar sobre supervigilancia masiva digital que las potencias mundiales implementan en el planeta. En ese contexto, es claro que Ecuador “No es un actor mundial importante”.
3. “El Reino Unido recibió una solicitud de Suecia para ser extraditado por ser un perseguido de la justicia al haber cometido delitos comunes” Falso. Ningún juez ha dicho nunca que Julián Assange haya cometido “delitos comunes”. La solicitud de extradición la emitió una Fiscal, para comparecer en una investigación preliminar. En ese entonces la corte británica, ciertamente, aceptó la extradición como procedente (3 votos a favor, dos en contra). El articulista seguramente desconoce que la ley británica posteriormente cambió, justamente para evitar injusticias similares. Si hoy se repitiese el mismo escenario, la extradición desde Reino Unido sería improcedente. La reforma a la ley, a la que muchos se refieren como la “ley Assange”, sin embargo, no aplica retroactivamente.
4. “La Embajadora del Ecuador,… sin darse cuenta de que no se trataba de un perseguido político sino de un delincuente común, le otorgó el asilo…” Falso. La Embajadora no concede asilo. El asilo lo concede el estado, y en este caso el mismo se otorgó 2 meses después, tras una intensa investigación que lo sustente. La Embajadora tenía claro que no se trata de “un delincuente común”, puesto que sobre él nunca han pesado cargos.
5. “Assange seguía ejerciendo su profesión…, en la que uno de sus bien remunerados trabajos provino de Rusia y de los catalanes, haciendo campaña para lograr la independencia de Cataluña…” Falso y sorprendentemente injurioso, viniendo de alguien como el señor Faidutti. ¿Qué evidencia tiene el articulista para una acusación tan seria, como la de recibir remuneración estatal para un supuesto fin político? Julián Assange jamás se ha pronunciado ni a favor ni en contra de la independencia catalana. Si lo ha hecho en favor del derecho de cualquier pueblo a decidir democráticamente su independencia, además de denunciar abusos de derechos humanos contra la población que pacíficamente opta por ese derecho. Tampoco es cierto que Assange haya trabajado para Rusia. Su programa de tv fue una producción británica, cuya licencia fue vendida a varios medios de comunicación, entre ellos Russia Today.
6. “Hasta tanto, las autoridades suecas declararon que habían prescrito las causas que se le seguían a Assange…”. Falso. La Fiscalía sueca no declaró prescrita la última alegación motivo de investigación, puesto que ésta prescribiría en el año 2020. La Fiscalía archivó la investigación, después de acceder a interrogar a Julián Assange, después de 5 años y bajo presión de la ONU. La investigación sueca sobre Julián Assange se archivó, sin que sobre él se emita ningún tipo de cargo.
7. “..al señor Assange se le había concedido la nacionalidad ecuatoriana, violando la Ley de Inmigración y Extranjería que, entre varios requisitos, obliga al ciudadano que quiere obtener la nacionalidad, vivir en el país por tres años como mínimo…” . Incorrecto. La nueva Ley de Movilidad Humana permite solicitar la naturalización a las “personas reconocidas como sujetas de protección internacional por el Estado ecuatoriano”, a las cuales se les exceptúa, en lo que corresponda, de diversos requisitos para la obtención de residencia permanente previstos en el artículo 64 de dicha ley.
8. “… a Assange se pretendió darle estatus diplomático, recibiendo inmediatamente la negativa del Gobierno inglés de reconocer semejante niñería” Equivocado. El otorgamiento del estatus diplomático es potestad soberana del estado ecuatoriano, no del gobierno inglés, ni ningún otro, tal como el estatus diplomático de un inglés es potestad única del Reino Unido. El Reino Unido puede, ciertamente, aceptar acreditarlo o no en su jurisdicción, tal como el Ecuador podría negarse acreditar a un inglés en Ecuador, sin que eso signifique que no se le reconozca su estatus diplomático. Estatus diplomático y acreditación no son la misma cosa.
9. “El Gobierno ecuatoriano lo designa consejero de la Embajada en Moscú, pretendiendo que funcionarios de la Embajada rusa lo visiten y un auto de dicha Embajada lo embarque para llevárselo a su nuevo destino”. Independientemente de la potestad del gobierno para sus nombramientos diplomáticos, con cualquier destino, ¿cuál es la evidencia que tiene el articulista para afirmar que diplomáticos de un tercer país embarcarían en un auto diplomático de ese tercer país a Julián Assange? Qué se sepa, solo hay un diario británico, que ha publicado una especulación semejante, sin ofrecer ninguna prueba al respecto. Ese mismo diario procesa actualmente un reclamo por publicar información falsa.
10. El articulista pide “que se anule el decreto declarándolo ciudadano ecuatoriano”, puesto que “debió ser firmada la carta de naturalización por el presidente de la República”. Falso. La nueva Ley de Movilidad Humana, en su artículo 72, inciso final, y el reglamento a la misma ley, en su artículo 1, facultan al Viceministro de Movilidad Humana a otorgar la nacionalización.
11. Finalmente, lo más importante: el articulista dice no encontrar razones para considerar que los derechos humanos de Julián Assange están siendo violados. Es increíble que en su equivocado recuento del caso no mencione el hito más importante del mismo: El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, ha fallado dos ocasiones en el caso, calificando la situación de Julián como una detención arbitraria, violatoria de sus derechos fundamentales.
Por si esto fuera poco, la incomunicación total a la que está sometido desde hace 6 meses por el gobierno ecuatoriano, es ya condenada internacionalmente. Por citar, la Consejera General de Human Rights Watch: “El hecho de que el Ecuador le niegue acceso a internet y a los visitantes es incompatible con su concesión de asilo. Su refugio en la embajada parece cada vez más un confinamiento en solitario”, o la Premio Nobel de la Paz, Mairead Maguire: “No conozco ningún otro país donde un asilado político sin luz solar, sin ejercicio, sin visitantes, sin llamadas telefónicas… eso es lo que le está sucediendo a un hombre inocente”.
Discrepar sobre política exterior, diplomacia y legislación internacional es entendible, siempre y cuando el debate no se base en información incorrecta. La condena a la violación a derechos humanos fundamentales, sin embargo, debería estar por encima de los preferencias políticas. Lamentablemente, el respetable analista Juan Carlos Faidutti no lo consigue. Me pregunto: ¿la Defensoría del Pueblo, tampoco?.
En concordancia con el código de ética de Ediciones Granasa, que en su numeral 1) dice: “RIGOR Estricto escrúpulo en la búsqueda de la verdad vinculada a cualquier materia de interés público”, solicito a usted, de la manera más respetuosa, una vez más, se pueda publicar esta carta aclaratoria en el prestigioso medio que usted dirige.
1. “… Assange, perseguido por la justicia sueca, huyó de ese país para residir en el Reino Unido”. Falso. Assange no huyó de Suecia. Salió de ese país con autorización de la fiscalía, cuya justicia no lo “perseguía”; apenas realizaba una investigación preliminar.
2. “Bien pudo venir al Ecuador, aunque ha declarado que nuestro país es muy poco para él” Falso. Assange nunca ha dicho que Ecuador “es muy poco para él”. Al contrario, en múltiples oportunidades ha tenido términos elogiosos con el país que lo protege. El articulista seguramente hace referencia a una entrevista en OutFront with Erin Burnett, prevista para tratar sobre supervigilancia masiva digital que las potencias mundiales implementan en el planeta. En ese contexto, es claro que Ecuador “No es un actor mundial importante”.
3. “El Reino Unido recibió una solicitud de Suecia para ser extraditado por ser un perseguido de la justicia al haber cometido delitos comunes” Falso. Ningún juez ha dicho nunca que Julián Assange haya cometido “delitos comunes”. La solicitud de extradición la emitió una Fiscal, para comparecer en una investigación preliminar. En ese entonces la corte británica, ciertamente, aceptó la extradición como procedente (3 votos a favor, dos en contra). El articulista seguramente desconoce que la ley británica posteriormente cambió, justamente para evitar injusticias similares. Si hoy se repitiese el mismo escenario, la extradición desde Reino Unido sería improcedente. La reforma a la ley, a la que muchos se refieren como la “ley Assange”, sin embargo, no aplica retroactivamente.
4. “La Embajadora del Ecuador,… sin darse cuenta de que no se trataba de un perseguido político sino de un delincuente común, le otorgó el asilo…” Falso. La Embajadora no concede asilo. El asilo lo concede el estado, y en este caso el mismo se otorgó 2 meses después, tras una intensa investigación que lo sustente. La Embajadora tenía claro que no se trata de “un delincuente común”, puesto que sobre él nunca han pesado cargos.
5. “Assange seguía ejerciendo su profesión…, en la que uno de sus bien remunerados trabajos provino de Rusia y de los catalanes, haciendo campaña para lograr la independencia de Cataluña…” Falso y sorprendentemente injurioso, viniendo de alguien como el señor Faidutti. ¿Qué evidencia tiene el articulista para una acusación tan seria, como la de recibir remuneración estatal para un supuesto fin político? Julián Assange jamás se ha pronunciado ni a favor ni en contra de la independencia catalana. Si lo ha hecho en favor del derecho de cualquier pueblo a decidir democráticamente su independencia, además de denunciar abusos de derechos humanos contra la población que pacíficamente opta por ese derecho. Tampoco es cierto que Assange haya trabajado para Rusia. Su programa de tv fue una producción británica, cuya licencia fue vendida a varios medios de comunicación, entre ellos Russia Today.
6. “Hasta tanto, las autoridades suecas declararon que habían prescrito las causas que se le seguían a Assange…”. Falso. La Fiscalía sueca no declaró prescrita la última alegación motivo de investigación, puesto que ésta prescribiría en el año 2020. La Fiscalía archivó la investigación, después de acceder a interrogar a Julián Assange, después de 5 años y bajo presión de la ONU. La investigación sueca sobre Julián Assange se archivó, sin que sobre él se emita ningún tipo de cargo.
7. “..al señor Assange se le había concedido la nacionalidad ecuatoriana, violando la Ley de Inmigración y Extranjería que, entre varios requisitos, obliga al ciudadano que quiere obtener la nacionalidad, vivir en el país por tres años como mínimo…” . Incorrecto. La nueva Ley de Movilidad Humana permite solicitar la naturalización a las “personas reconocidas como sujetas de protección internacional por el Estado ecuatoriano”, a las cuales se les exceptúa, en lo que corresponda, de diversos requisitos para la obtención de residencia permanente previstos en el artículo 64 de dicha ley.
8. “… a Assange se pretendió darle estatus diplomático, recibiendo inmediatamente la negativa del Gobierno inglés de reconocer semejante niñería” Equivocado. El otorgamiento del estatus diplomático es potestad soberana del estado ecuatoriano, no del gobierno inglés, ni ningún otro, tal como el estatus diplomático de un inglés es potestad única del Reino Unido. El Reino Unido puede, ciertamente, aceptar acreditarlo o no en su jurisdicción, tal como el Ecuador podría negarse acreditar a un inglés en Ecuador, sin que eso signifique que no se le reconozca su estatus diplomático. Estatus diplomático y acreditación no son la misma cosa.
9. “El Gobierno ecuatoriano lo designa consejero de la Embajada en Moscú, pretendiendo que funcionarios de la Embajada rusa lo visiten y un auto de dicha Embajada lo embarque para llevárselo a su nuevo destino”. Independientemente de la potestad del gobierno para sus nombramientos diplomáticos, con cualquier destino, ¿cuál es la evidencia que tiene el articulista para afirmar que diplomáticos de un tercer país embarcarían en un auto diplomático de ese tercer país a Julián Assange? Qué se sepa, solo hay un diario británico, que ha publicado una especulación semejante, sin ofrecer ninguna prueba al respecto. Ese mismo diario procesa actualmente un reclamo por publicar información falsa.
10. El articulista pide “que se anule el decreto declarándolo ciudadano ecuatoriano”, puesto que “debió ser firmada la carta de naturalización por el presidente de la República”. Falso. La nueva Ley de Movilidad Humana, en su artículo 72, inciso final, y el reglamento a la misma ley, en su artículo 1, facultan al Viceministro de Movilidad Humana a otorgar la nacionalización.
11. Finalmente, lo más importante: el articulista dice no encontrar razones para considerar que los derechos humanos de Julián Assange están siendo violados. Es increíble que en su equivocado recuento del caso no mencione el hito más importante del mismo: El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, ha fallado dos ocasiones en el caso, calificando la situación de Julián como una detención arbitraria, violatoria de sus derechos fundamentales.
Por si esto fuera poco, la incomunicación total a la que está sometido desde hace 6 meses por el gobierno ecuatoriano, es ya condenada internacionalmente. Por citar, la Consejera General de Human Rights Watch: “El hecho de que el Ecuador le niegue acceso a internet y a los visitantes es incompatible con su concesión de asilo. Su refugio en la embajada parece cada vez más un confinamiento en solitario”, o la Premio Nobel de la Paz, Mairead Maguire: “No conozco ningún otro país donde un asilado político sin luz solar, sin ejercicio, sin visitantes, sin llamadas telefónicas… eso es lo que le está sucediendo a un hombre inocente”.
Discrepar sobre política exterior, diplomacia y legislación internacional es entendible, siempre y cuando el debate no se base en información incorrecta. La condena a la violación a derechos humanos fundamentales, sin embargo, debería estar por encima de los preferencias políticas. Lamentablemente, el respetable analista Juan Carlos Faidutti no lo consigue. Me pregunto: ¿la Defensoría del Pueblo, tampoco?.
En concordancia con el código de ética de Ediciones Granasa, que en su numeral 1) dice: “RIGOR Estricto escrúpulo en la búsqueda de la verdad vinculada a cualquier materia de interés público”, solicito a usted, de la manera más respetuosa, una vez más, se pueda publicar esta carta aclaratoria en el prestigioso medio que usted dirige.
12 de octubre de 2018