¿Terrorismo en Ecuador?
Recomendaciones para el nuevo Código Penal
Mario Ramos Fecha: 06/septiembre/2013
La actual reforma al código penal debe ser aprovechada para fijar conceptualmente de mejor manera delitos como el de terrorismo, para evitar interpretaciones manipuladas y precisar de mejor manera otros delitos como el de rebelión, sabotaje, asonada, y no confundir las cosas y atentar contra a un derecho que tienen los ciudadanos: la protesta pública y pacífica, propia de una sociedad democrática.
Nuestra legislación penal ha heredado tipificación de delitos que provienen de una matriz política de tipos de Estado y gobiernos dictatoriales que no se corresponden con nuestra realidad neoconstitucional de protección de derechos, atavismo que debe ser desmontado en el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Cabe la oportunidad para expresar nuestra preocupación por la actuación de algunos servidores judiciales que han distorsionado y deformado la interpretación de los tipos penales para vincularlos con terrorismo a la hora de juzgar comportamientos políticos, que si bien han tenido ciertos excesos, pueden ser sancionados por distintas formas sin caer en el juzgamiento por terrorismo.
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