Réplica: 'La bandera de la no-república'
Fidel Narváez 4 de febrero de 2019
Fuente imagen: Redes sociales
CARTA PÚBLICA A DIARIO EXPRESO
Aclaraciones a “La bandera de la no-república” de FRANCISCO SWETT
Señor
Galo Martínez
Director de Diario Expreso
Presente.-
Estimado director:
Tengo a bien dirigirme a usted, una vez más, con necesarias aclaraciones a otro artículo publicado por el diario que usted dirige, el día domingo 3 de Febrero 2019, nuevamente por el articulista Francisco Swett. Aclaro, de antemano, que no estoy solicitando la publicación de esta carta, en vista de que usted mismo me ha manifestado, anteriormente, la imposibilidad de que Diario Expreso publique “cada semana” mis aclaraciones “en defensa de señor Assange”. Reconozco, sin embargo, que el diario a su cargo es el que mayor apertura suele dar a mis observaciones.
Esta vez me permitiré, de manera pública y más extensa, señalar un sin número de errores y falsedades que desinforman a sus lectores. Es solo justo que los ciudadanos cuenten con información contrastada en un tema en el cual se comenten crasos y recurrentes errores, ya sea por la escasa investigación de los articulistas, ya sea por prejuicios que les asisten a los mismos, o por una combinación de estas dos cosas, como en el caso del articulista Francisco Swett.
En el artículo “La bandera de la no-república”, Francisco Swett dice:
“En el curso de una entrevista de Julián Assange con CNN (cepr.net) este expresó…. que Ecuador “es un país insignificante. Metida la pata aclaró… que su referencia hacía relación a que los comentarios de la entrevistadora sobre la violación de los derechos humanos por el gobierno de Correa no eran importantes.”
Falso. La entrevista para el programa “OutFront with Erin Burnett” de CNN, del 28 de noviembre del 2012, de 12 minutos de duración, cuyo tema central era el libro publicado por Assange, “Cipherpunks” sobre la supervigilancia masiva digital que las potencias mundiales implementan en el planeta. La periodista insistió en cambiar de tema hacía la libertad de expresión en Ecuador y Julián Assange respondió que ese no era el tema de la entrevista, e intentó explicar que, cuando se trata de la vigilancia masiva digital, Ecuador no es un actor significativo. El canal estadounidense editó la entrevista, tradujo una parte al español y lo descontextualizó, claramente para posicionar un mensaje totalmente distorsionado y contrario a la realidad. La entrevista en mención puede ser vista en su versión original en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=XI4ur0FofaE Julián Assange ha dado decenas de entrevistas y pronunciamientos en los que elogia al Ecuador y a su gente; sin embargo, muchos “generadores de opinión” escogen solo una cita, burdamente descontextualizada, para afirmar que Julián Assange simplemente “dijo que Ecuador era un país insignificante”.
Francisco Swett dice: “Han transcurrido seis años…y los contribuyentes hemos debido pagar en exceso de seis millones de dólares para mantener al “enfant terrible”… con lo que nos ha costado, sí ha habido suficiente para comprar comida para su gato y todo lo adicionalmente requerido por él…”
Falso. El articulista insiste en afirmar algo que no es verdad. El Ecuador jamás ha incurrido en ningún gasto por fuera de alimentación del asilado político. Nunca ha comprado comida para una mascota, ni nada “adicionalmente requerido por él…” Los gastos en seguridad de la embajada (que deben ser debidamente auditados), no son un requerimiento de Julián Assange.
Francisco Swett dice: “Que regímenes como los de Cuba y Venezuela hayan promovido en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU la resolución de que Assange deba salir de la embajada y gozar de su libertad no sorprende.”
Falso y desubicado. Ni Cuba, ni Venezuela, ni ningún país ha promovido resolución alguna en la ONU, puesto que la resolución 54/2015 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en favor de Julián Assange, no es un simple informe, cabildeado y aprobado por los países miembros de dicho Consejo. La resolución (que por lo visto el articulista Swett desconoce por completo) es el resultado de un largo proceso de litigio en contra de Suecia y de Reino Unido, en el cual un panel de los más altos expertos en la materia resuelve, en base a los argumentos y contra argumentos que las partes presentan. Suecia y Reino Unido perdieron esa disputa; apelaron al dictamen de la ONU en su contra y volvieron a perder en la apelación. El Reino Unido se encuentra en incumplimiento de esa resolución. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en su momento, declaró al respecto: “La ley sobre los derechos humanos (...) es vinculante, no es una ley discrecional, (...) que un Estado puede a veces aplicar y otras veces no”. La resolución 54/2015 puede ser vista en el siguiente link: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/A.HRC.WGAD.2015.docx
Francisco Swett dice: “El inicio de toda esta farsa se dio cuando el sujeto ingresó a nuestra embajada y, al hacerlo, violó la libertad bajo fianza que la Corte de Londres le concedió mientras se ventilaba el caso de su posible extradición a Suecia, acusado de violación sexual por dos ciudadanas de ese país.”
Falso. No es cierto que Julián Assange estuvo acusado de violación sexual por dos ciudadanas suecas. La Fiscalía reabrió - de oficio - una investigación preliminar (luego de que una primera fiscal desechara el caso por falta de méritos), en base a los testimonios de dos ciudadanas que acudieron a una estación de policía para solicitar que Julián Assange se someta a un examen médico sobre enfermedad de transmisión sexual (no acudieron a denunciar ninguna “violación”). Las referidas mujeres negaron haber presentado denuncia contra el Julián Assange y afirmaron que la Policía había actuado al margen de su voluntad. De hecho, los mensajes SMS intercambiados por las mujeres acreditaban que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y satisfactorias y así lo comunicaron a través de mensajes SMS al día siguiente. Cuando al abogado, de oficio, designado por la Fiscalía, un periodista le encaró públicamente que una de las mujeres decía que ella no denunciaba ninguna violación, éste respondió: “Ella no es abogado”.
Francisco Swett dice: “La acusación original ya prescribió, pero por violación de fianza deberá responder ante la justicia británica”.
Falso: La Fiscalía sueca no declaró prescrita la última alegación motivo de investigación, puesto que ésta prescribiría en el año 2020. La Fiscalía archivó la investigación, luego de acceder a interrogar a Julián Assange en la embajada, después de 5 años y bajo presión de la ONU. La investigación preliminar sueca se archivó, sin que se llegue a acusar a Julián Assange de nada, de manera que sobre él nunca han habido cargos.
Francisco Swett dice: “Los embrollos del australiano lo han ubicado como coconspirador en una trama que vincula a personeros cercanos al entonces candidato Trump (incluyendo a su abogado personal, al jefe de campaña, y al encargado de los “trucos sucios”: todos ellos sindicados y reducidos a prisión) con ‘hackers’ rusos para influenciar los resultados de la elección presidencial de 2016.”
Falso. Ninguna fuente oficial, ni seria, ha establecido evidencia de alguna colusión a la que el sensacionalista articulista hace alusión. Después de más de 17 meses, el Fiscal Muller, ex director del FBI a cargo de la investigación, no ha señalado nada parecido; no presenta pruebas de "colusión" por parte de WikiLeaks y su editor Julián Assange, ya sea con la campaña Trump, o con la inteligencia rusa. Ninguna de las acusaciones a los señores Cohen (abogado de Trump), Manafort (Jefe de campaña) y Stone (“el de los trucos sucios”), con quienes Assange jamás tuvo contacto, se refieren a una “intervención rusa”. Cohen enfrenta cargos por evasión fiscal, fraude bancario y violación de leyes de financiación de campaña; Manafort enfrenta cargos por fraude fiscal y por fraude bancario; Stone, cargos por obstrucción a un procedimiento oficial, por declaraciones falsas y por manipulación de testigos. En el caso de Stone se demuestran sus intentos infructuosos por obtener información anticipada sobre las publicaciones de WikiLeaks, mintiendo sobre su falso contacto con esa organización, para efecto de autopromocionarse. ¿Dónde y con quién será que Francisco Swett ve la “coconspiración” de Julián Assange?
Francisco Swett dice: “La Senain, agencia de espionaje de Correa, fue la fuente del informe que publicó The Guardian dando a conocer respecto de las reuniones entre Assange y Paul Manafort, jefe de campaña de Trump.” ¿De repente hay que darle crédito a todo lo que produce una “agencia de espionaje”? ¿Sin una mínima evidencia?
Francisco Swett dice: “Los indiciados pueden negarlo, pero el relato motivó que el Departamento de Justicia, esto es la fiscalía americana, pida autorización para recoger los testimonios de los personeros de la embajada ecuatoriana sobre los supuestos encuentros.” Vergonzoso papel el de nuestra Cancillería, al permitir tamaña humillación al país y a sus funcionarios diplomáticos. ¿Acaso los EE.UU. habrían permitido que sus diplomáticos desfilen, vergüenza a cuestas, por el escrutinio de un fiscal ecuatoriano, para investigar a alguien bajo la protección de ese país? La Convención Interamericana sobre Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, y otros instrumentos internacionales, señalan que la cooperación debe ser denegada en el caso de asilados políticos.
Francisco Swett dice: “Fue la entonces canciller quien en forma clandestina e irregular otorgó la nacionalidad a un personaje que no reúne las condiciones para ser ciudadano ecuatoriano”. El otorgamiento de la nacionalidad a Julián Assange es una medida de protección, ceñida a la legislación vigente en el país. No se otorga de manera “clandestina”, puesto que se trata de actos administrativos públicos. Sí se lo hace con discreción, en cumplimiento de lo dispuesto en nuestra legislación, a saber:
Artículo 94 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad de los datos de las personas en protección internacional. El Estado ecuatoriano garantizará la confidencialidad de los datos de las personas sujetas a protección internacional conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y los instrumentos internacionales.
Artículo 78 al Reglamento de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad.- Todo refugiado y solicitante de dicha condición tiene derecho a la protección y confidencialidad de sus datos personales y de la información que hubiere suministrado en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y la búsqueda de soluciones duraderas. La confidencialidad deberá respetarse durante todas las etapas del procedimiento, siendo extensiva la obligación a todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente.
Francisco Swett dice: Que sus abogados lo defiendan con vigor, y, si está seguro de que el presidente de los Estados Unidos es su entusiasta partidario, entonces que le pida el indulto. Donald Trump, antes de ser Presidente, en el 2010, pidió públicamente la pena de muerte para WikiLeaks. Ya una vez en la presidencia, ha dicho que no tiene ningún problema con la extradición de Julián Assange a EE.UU. Eso sería, sin duda, un precedente nefasto para la libertad de expresión, porque significaría la aplicación extraterritorial de las más draconianas leyes norteamericanas en contra de cualquier periodista, en cualquier parte del mundo, por el “delito” de publicar información verdadera y de interés público. He ahí la importancia del asilo y protección del Ecuador a Julián Assange.
Francisco Swett dice: “Es por ello claro que suficiente daño material y moral nos ha causado el episodio Assange, y ha llegado la hora de cerrarlo”. Es evidente que el señor Swett se siente agraviado “moralmente” con la decisión valiente y soberana del Ecuador por proteger a Julián Assange. Solo así se explica que pueda escribir, artículo tras artículo, tanta divagación, sin el menor rigor periodístico.
Finalmente, Francisco Swett dice: Eso sí, cuando salga de la embajada, ¡que se lleve su gato! Para la tranquilidad “moral y material” del señor Swett (y como evidencia de su total desinformación en el tema), le pido, señor Director, se le informe al articulista que, a diferencia de Julián, el gatito se encuentra ya a salvo y protegido, fuera de la embajada, desde hace casi medio año.
Atentamente,
Fidel Narváez
Ex Cónsul del Ecuador en el Reino Unido
Cambridge, 3 de febrero 2019
Aclaraciones a “La bandera de la no-república” de FRANCISCO SWETT
Señor
Galo Martínez
Director de Diario Expreso
Presente.-
Estimado director:
Tengo a bien dirigirme a usted, una vez más, con necesarias aclaraciones a otro artículo publicado por el diario que usted dirige, el día domingo 3 de Febrero 2019, nuevamente por el articulista Francisco Swett. Aclaro, de antemano, que no estoy solicitando la publicación de esta carta, en vista de que usted mismo me ha manifestado, anteriormente, la imposibilidad de que Diario Expreso publique “cada semana” mis aclaraciones “en defensa de señor Assange”. Reconozco, sin embargo, que el diario a su cargo es el que mayor apertura suele dar a mis observaciones.
Esta vez me permitiré, de manera pública y más extensa, señalar un sin número de errores y falsedades que desinforman a sus lectores. Es solo justo que los ciudadanos cuenten con información contrastada en un tema en el cual se comenten crasos y recurrentes errores, ya sea por la escasa investigación de los articulistas, ya sea por prejuicios que les asisten a los mismos, o por una combinación de estas dos cosas, como en el caso del articulista Francisco Swett.
En el artículo “La bandera de la no-república”, Francisco Swett dice:
“En el curso de una entrevista de Julián Assange con CNN (cepr.net) este expresó…. que Ecuador “es un país insignificante. Metida la pata aclaró… que su referencia hacía relación a que los comentarios de la entrevistadora sobre la violación de los derechos humanos por el gobierno de Correa no eran importantes.”
Falso. La entrevista para el programa “OutFront with Erin Burnett” de CNN, del 28 de noviembre del 2012, de 12 minutos de duración, cuyo tema central era el libro publicado por Assange, “Cipherpunks” sobre la supervigilancia masiva digital que las potencias mundiales implementan en el planeta. La periodista insistió en cambiar de tema hacía la libertad de expresión en Ecuador y Julián Assange respondió que ese no era el tema de la entrevista, e intentó explicar que, cuando se trata de la vigilancia masiva digital, Ecuador no es un actor significativo. El canal estadounidense editó la entrevista, tradujo una parte al español y lo descontextualizó, claramente para posicionar un mensaje totalmente distorsionado y contrario a la realidad. La entrevista en mención puede ser vista en su versión original en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=XI4ur0FofaE Julián Assange ha dado decenas de entrevistas y pronunciamientos en los que elogia al Ecuador y a su gente; sin embargo, muchos “generadores de opinión” escogen solo una cita, burdamente descontextualizada, para afirmar que Julián Assange simplemente “dijo que Ecuador era un país insignificante”.
Francisco Swett dice: “Han transcurrido seis años…y los contribuyentes hemos debido pagar en exceso de seis millones de dólares para mantener al “enfant terrible”… con lo que nos ha costado, sí ha habido suficiente para comprar comida para su gato y todo lo adicionalmente requerido por él…”
Falso. El articulista insiste en afirmar algo que no es verdad. El Ecuador jamás ha incurrido en ningún gasto por fuera de alimentación del asilado político. Nunca ha comprado comida para una mascota, ni nada “adicionalmente requerido por él…” Los gastos en seguridad de la embajada (que deben ser debidamente auditados), no son un requerimiento de Julián Assange.
Francisco Swett dice: “Que regímenes como los de Cuba y Venezuela hayan promovido en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU la resolución de que Assange deba salir de la embajada y gozar de su libertad no sorprende.”
Falso y desubicado. Ni Cuba, ni Venezuela, ni ningún país ha promovido resolución alguna en la ONU, puesto que la resolución 54/2015 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en favor de Julián Assange, no es un simple informe, cabildeado y aprobado por los países miembros de dicho Consejo. La resolución (que por lo visto el articulista Swett desconoce por completo) es el resultado de un largo proceso de litigio en contra de Suecia y de Reino Unido, en el cual un panel de los más altos expertos en la materia resuelve, en base a los argumentos y contra argumentos que las partes presentan. Suecia y Reino Unido perdieron esa disputa; apelaron al dictamen de la ONU en su contra y volvieron a perder en la apelación. El Reino Unido se encuentra en incumplimiento de esa resolución. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en su momento, declaró al respecto: “La ley sobre los derechos humanos (...) es vinculante, no es una ley discrecional, (...) que un Estado puede a veces aplicar y otras veces no”. La resolución 54/2015 puede ser vista en el siguiente link: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/A.HRC.WGAD.2015.docx
Francisco Swett dice: “El inicio de toda esta farsa se dio cuando el sujeto ingresó a nuestra embajada y, al hacerlo, violó la libertad bajo fianza que la Corte de Londres le concedió mientras se ventilaba el caso de su posible extradición a Suecia, acusado de violación sexual por dos ciudadanas de ese país.”
Falso. No es cierto que Julián Assange estuvo acusado de violación sexual por dos ciudadanas suecas. La Fiscalía reabrió - de oficio - una investigación preliminar (luego de que una primera fiscal desechara el caso por falta de méritos), en base a los testimonios de dos ciudadanas que acudieron a una estación de policía para solicitar que Julián Assange se someta a un examen médico sobre enfermedad de transmisión sexual (no acudieron a denunciar ninguna “violación”). Las referidas mujeres negaron haber presentado denuncia contra el Julián Assange y afirmaron que la Policía había actuado al margen de su voluntad. De hecho, los mensajes SMS intercambiados por las mujeres acreditaban que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y satisfactorias y así lo comunicaron a través de mensajes SMS al día siguiente. Cuando al abogado, de oficio, designado por la Fiscalía, un periodista le encaró públicamente que una de las mujeres decía que ella no denunciaba ninguna violación, éste respondió: “Ella no es abogado”.
Francisco Swett dice: “La acusación original ya prescribió, pero por violación de fianza deberá responder ante la justicia británica”.
Falso: La Fiscalía sueca no declaró prescrita la última alegación motivo de investigación, puesto que ésta prescribiría en el año 2020. La Fiscalía archivó la investigación, luego de acceder a interrogar a Julián Assange en la embajada, después de 5 años y bajo presión de la ONU. La investigación preliminar sueca se archivó, sin que se llegue a acusar a Julián Assange de nada, de manera que sobre él nunca han habido cargos.
Francisco Swett dice: “Los embrollos del australiano lo han ubicado como coconspirador en una trama que vincula a personeros cercanos al entonces candidato Trump (incluyendo a su abogado personal, al jefe de campaña, y al encargado de los “trucos sucios”: todos ellos sindicados y reducidos a prisión) con ‘hackers’ rusos para influenciar los resultados de la elección presidencial de 2016.”
Falso. Ninguna fuente oficial, ni seria, ha establecido evidencia de alguna colusión a la que el sensacionalista articulista hace alusión. Después de más de 17 meses, el Fiscal Muller, ex director del FBI a cargo de la investigación, no ha señalado nada parecido; no presenta pruebas de "colusión" por parte de WikiLeaks y su editor Julián Assange, ya sea con la campaña Trump, o con la inteligencia rusa. Ninguna de las acusaciones a los señores Cohen (abogado de Trump), Manafort (Jefe de campaña) y Stone (“el de los trucos sucios”), con quienes Assange jamás tuvo contacto, se refieren a una “intervención rusa”. Cohen enfrenta cargos por evasión fiscal, fraude bancario y violación de leyes de financiación de campaña; Manafort enfrenta cargos por fraude fiscal y por fraude bancario; Stone, cargos por obstrucción a un procedimiento oficial, por declaraciones falsas y por manipulación de testigos. En el caso de Stone se demuestran sus intentos infructuosos por obtener información anticipada sobre las publicaciones de WikiLeaks, mintiendo sobre su falso contacto con esa organización, para efecto de autopromocionarse. ¿Dónde y con quién será que Francisco Swett ve la “coconspiración” de Julián Assange?
Francisco Swett dice: “La Senain, agencia de espionaje de Correa, fue la fuente del informe que publicó The Guardian dando a conocer respecto de las reuniones entre Assange y Paul Manafort, jefe de campaña de Trump.” ¿De repente hay que darle crédito a todo lo que produce una “agencia de espionaje”? ¿Sin una mínima evidencia?
Francisco Swett dice: “Los indiciados pueden negarlo, pero el relato motivó que el Departamento de Justicia, esto es la fiscalía americana, pida autorización para recoger los testimonios de los personeros de la embajada ecuatoriana sobre los supuestos encuentros.” Vergonzoso papel el de nuestra Cancillería, al permitir tamaña humillación al país y a sus funcionarios diplomáticos. ¿Acaso los EE.UU. habrían permitido que sus diplomáticos desfilen, vergüenza a cuestas, por el escrutinio de un fiscal ecuatoriano, para investigar a alguien bajo la protección de ese país? La Convención Interamericana sobre Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, y otros instrumentos internacionales, señalan que la cooperación debe ser denegada en el caso de asilados políticos.
Francisco Swett dice: “Fue la entonces canciller quien en forma clandestina e irregular otorgó la nacionalidad a un personaje que no reúne las condiciones para ser ciudadano ecuatoriano”. El otorgamiento de la nacionalidad a Julián Assange es una medida de protección, ceñida a la legislación vigente en el país. No se otorga de manera “clandestina”, puesto que se trata de actos administrativos públicos. Sí se lo hace con discreción, en cumplimiento de lo dispuesto en nuestra legislación, a saber:
Artículo 94 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad de los datos de las personas en protección internacional. El Estado ecuatoriano garantizará la confidencialidad de los datos de las personas sujetas a protección internacional conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y los instrumentos internacionales.
Artículo 78 al Reglamento de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad.- Todo refugiado y solicitante de dicha condición tiene derecho a la protección y confidencialidad de sus datos personales y de la información que hubiere suministrado en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y la búsqueda de soluciones duraderas. La confidencialidad deberá respetarse durante todas las etapas del procedimiento, siendo extensiva la obligación a todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente.
Francisco Swett dice: Que sus abogados lo defiendan con vigor, y, si está seguro de que el presidente de los Estados Unidos es su entusiasta partidario, entonces que le pida el indulto. Donald Trump, antes de ser Presidente, en el 2010, pidió públicamente la pena de muerte para WikiLeaks. Ya una vez en la presidencia, ha dicho que no tiene ningún problema con la extradición de Julián Assange a EE.UU. Eso sería, sin duda, un precedente nefasto para la libertad de expresión, porque significaría la aplicación extraterritorial de las más draconianas leyes norteamericanas en contra de cualquier periodista, en cualquier parte del mundo, por el “delito” de publicar información verdadera y de interés público. He ahí la importancia del asilo y protección del Ecuador a Julián Assange.
Francisco Swett dice: “Es por ello claro que suficiente daño material y moral nos ha causado el episodio Assange, y ha llegado la hora de cerrarlo”. Es evidente que el señor Swett se siente agraviado “moralmente” con la decisión valiente y soberana del Ecuador por proteger a Julián Assange. Solo así se explica que pueda escribir, artículo tras artículo, tanta divagación, sin el menor rigor periodístico.
Finalmente, Francisco Swett dice: Eso sí, cuando salga de la embajada, ¡que se lleve su gato! Para la tranquilidad “moral y material” del señor Swett (y como evidencia de su total desinformación en el tema), le pido, señor Director, se le informe al articulista que, a diferencia de Julián, el gatito se encuentra ya a salvo y protegido, fuera de la embajada, desde hace casi medio año.
Atentamente,
Fidel Narváez
Ex Cónsul del Ecuador en el Reino Unido
Cambridge, 3 de febrero 2019
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