Observaciones sobre la Acción de Protección interpuesta por Assange
Fidel Narváez 27 de octubre de 2018
Comparto mis observaciones a la entrevista que Radio Visión les hace al académico y analista Fernando Bustamante, y al jurista Alejandro Ponce, sobre la Acción de Protección” interpuesta por los abogados de Julian Assange:
https://www.ivoox.com/dr-fernando-bustamante-dr-alejandro-ponce-24-10-2018-evolucion-audios-mp3_rf_29589233_1.html
https://www.ivoox.com/dr-fernando-bustamante-dr-alejandro-ponce-24-10-2018-evolucion-audios-mp3_rf_29589233_1.html
Adjunto, además, para los que no conozcan, el protocolo que se pretende imponer en la embajada y es motivo de la entrevista (En email personal le he enviado mis observaciones a Fernando Bustamante). Protocolo especial de visitas, comunicaciones y atención médica al señor Julian Paul Assange
En el minuto 7, el Dr. Ponce afirma haber revisado el protocolo y que personalmente no ve que existan problemas, desde la perspectiva del derecho. Menciona que es muy razonable que las visitas se registren, porque así es en cualquier embajada, que el asilado use sus propios equipos electrónicos, que corra con el pago de su alimentación y la de su mascota, que se limite el número de visitas al mismo tiempo…, todo muy pertinente.
Seguidamente, en el minuto 9, ante la pregunta de por qué no se aplicó antes, el Dr. Ponce sugiere que el protocolo refleja lo que se estaba haciendo antes: “probablemente recibía visitas ilimitadas, probablemente utilizaba los equipos de la embajada y de los funcionarios, probablemente pagábamos por su comida y la de su gato….es decir, se trata de establecer reglas específicas”
Al respecto es preciso aclarar que los puntos mencionados por Alejandro Ponce no son normas nuevas. Siempre han existido protocolos, y muy estrictos, por cierto:
Julian Assange no recibe visitas “ilimitadas”; todas las visitas siempre han pasado por un protocolo, a saber: anunciadas al menos con un día de anticipación (en un tiempo era más, pero luego se rebajó a un día de anticipo); la respectiva autorización del Jefe de Misión: nunca ninguna visita ha entrado sin autorización, eso es imposible; el respectivo registro en la entrada, en el respectivo formulario, con la entrega de un documento de identidad, el cual es fotocopiado y queda con la embajada; la entrega a los guardias de cualquier teléfono celular, o equipo electrónico, el cual queda bajo custodia de los guardias (salvo autorización del Jefe de Misión). Si a esto le sumamos que los guardias (dependientes de lo que era la SENAIN), investigan en internet el perfil de cada visitante, para que el Jefe de Misión pueda sobre eso aprobar las visitas, y que esa información recabada queda para el manejo de la empresa de seguridad y SENAIN (filtrados por ellos también a la prensa y vaya a saber a quién más), entonces, no es posible suponer que ha habido un régimen laxo de visitas.
Julian Assange usa sus propios equipos y no utilizada los equipos de la embajada, o de los funcionarios, como tampoco los teléfonos de la embajada. Además, sería imposible que trate de hacerlo desapercibidamente, puesto que los guardias vigilan todo el interior de la embajada 24 horas al día, con cámaras de seguridad en todos los espacios, la mayoría de los cuales son accesibles solo para los funcionarios.
Siempre han existido protocolos médicos. El Ecuador ha cubierto, en parte, la alimentación del asilado, pero nunca ha pagado por la comida de la mascota.
Siendo así, ¿por qué, entonces ,Baltasar Garzón y el abogado Carlos Poveda, en Ecuador, someten una “Acción de Protección”? ¿Realmente se puede pensar que por el pago de la alimentación? ¿o porque las visitas ahora deben registrarse con 3 días de anticipación?
En el minuto 13, Fernando Bustamante dice que “el argumento del abogado Baltasar Garzón es que el pedido de registro de visitas viola la privacidad de Julián Assange…”, puesto que existiría una dicotomía entre el local como institución pública y lo que en la práctica sería “residencia privada de Julian Assange”. Claramente, la “Acción de Protección” no responde al simple registro de visitas como una violación de privacidad. Como dicho, durante más de 6 años las visitas no solamente que siempre se registraron, sino que, además, siempre fueron, burda y grotescamente, espiadas por la empresa de seguridad, entiéndase, por la SENAIN. Es decir, desde esa perspectiva, nunca ha habido derecho a la privacidad y, aún así, Julian Assange jamás pensó en ningún reclamo oficial.
La “Acción de Protección” se da después de 7 meses de completa incomunicación, con prohibición de visitas (incluidos familiares o amigos cercanos) con la sola excepción de sus abogados, sin acceso a internet, sin acceso a señal de teléfono, bloqueada por equipos inhibidores de señal que son perjudiciales para la salud y afectan también a los funcionarios de la embajada. Ese es el preámbulo de la “Acción de Protección”, que se desata con el protocolo de marras y que es solo una segunda fase de la estrategia de presión sobre el asilado.
En lo referente a las visitas, como se puede apreciar en los numerales del 1 al 15 del protocolo, de repente, el régimen se convierte en cuasi carcelario, pues ahora, además de información personal (profesión, empleador, dirección de trabajo, copia escaneada de documento de identidad, etc…) se exige, por escrito y con anticipación: información sobre las redes sociales del visitante; marca, modelo, número de serie, número de IMEI, de los teléfonos, tablets, computadores o cualquier equipo electrónico que el visitante quiera ingresar. El visitante no podrá ingresar si no trae copia impresa de la aprobación de la visita enviada por correo electrónico. (¿Todo esto para que quede en posesión de los herederos de SENAIN?)
En el numeral 6, la Embajada se reserva el derecho de negar una autorización de visita, sin dar ninguna explicación. Esto, de facto, significa que un gobierno le condiciona a un periodista con quien puede reunirse, y con quien no, lo cual ya no es un tema de privacidad, sino un tema de inaceptable censura.
En el numeral 10, la Embajada advierte que una copia del registro de visitas, con todos los datos, información y copias de documentos recabados de los visitantes, será enviado a la Cancillería y a las “instituciones” que la Cancillería le instruya, algo que se hará puntualmente cada mes. El uso de datos e información personalísima de lo visitantes, que estará rodando por aquí y por allá, a saber a qué manos puede ir a parar, riesgosamente a la de los perseguidores del asilado, sin duda es más que una violación al derecho a la privacidad.
Lo más grave, a mi parecer, está en el numeral 13, que dice literalmente: “Por incumplimiento del régimen de visitas…por parte del señor Assange, se entenderá que el señor Assange rechaza las condiciones de asilo y, además, se considerará como un rompimiento grave de sus obligaciones como asilado, al prevenir que el Ecuador pueda ofrecerle la protección y seguridad debidas, lo que podrá ser causal para la terminación del asilo diplomático de conformidad con la normativa vigente”
Me pregunto, en qué “normativa vigente” se establece que el asilado debe: someter a aprobación del gobierno a quién puede, o no puede ver; permitir que información personalísima de cada una de sus visitas sea distribuida a terceros a libre discreción del gobierno, y, sobre todo, ¿en qué parte de la “normativa vigente”, se dice que el incumplimiento de semejantes paranoias burocráticas pueda ser causal de la terminación de un asilo?
¿No se supone que antes de proceder a cualquier tipo de terminación de asilo, debe necesariamente evaluarse la condición de asilado y establecer si existe riesgo de atentar contra sus derechos al Estado que se le disponga? ¿No es eso lo que dispuso la Corte Interamericana de DDHH, ante la consulta del Ecuador sobre asilo diplomático?
En el minuto 14, Alejandro Ponce emite un criterio jurídico muy importante, acertado y fundamental en el tema, en el sentido de que desde la perspectiva de los derechos humanos, y de acuerdo con el derecho internacional, no es posible negarle a un asilado político su derecho a libertad de expresión o de opinión. Ningún tratado así lo prohíbe, ni cabe tampoco ser interpretado de esa manera, pues se trata de un derecho fundamental. Tristemente, en la mayoría de generadores de opinión (empezando por el propio Presidente Moreno), la “certeza” de que los asilados políticos “no pueden hablar de política” parecería estar escrita en piedra.
Bajo esta consideración, el protocolo que se quiere imponer a Julian Assange es violatorio de su derecho a la libertad de expresión, puesto que impone una censura previa, a discreción del gobierno, sobre los temas a los cuales el periodista puede referirse (artículo 24), bajo amenaza de que su “incumplimiento” podrá dar lugar a la terminación del asilo diplomático”(artículo 25), sin mencionar, por cierto, ni un solo instrumento internacional o legislación vinculante para el Ecuador, que suprima la libertad de expresión de un asilado. Paradójicamente, el asilo le fue concedido justamente para protegerlo de la persecución a causa de su actividad por la libertad de información y expresión.
El protocolo amenaza con denunciar ante las autoridades británicas a cualquier visitante que ingresase con un computador no declarado y debidamente registrado, con incautación incluida. ¿No identificar un equipo electrónico, es un delito, y razón de confiscación?
En el minuto 22 se hace referencia a la imposibilidad de entregar a Julian Assange en caso de la pena de muerte sea un riesgo. Si no me equivoco, un asilo no está condicionado solo a la pena de muerte. Un asilo debe ser protección integral de derechos. Esto significa que una cadena perpetua, o una prisión de 30 0 40 años (¿por el “delito” de publicar?), en condiciones vejatorias, como le sucedió a la soldado Manning, no pueden ser aceptables. Mucho me temo, sin embargo, que el Ecuador ya ha rebajado su obligación de protección a simplemente buscar un compromiso de que no habría extradición en riesgo de pena de muerte. Y, como bien lo anota en la entrevista Fernando Bustamante ¿cuán confiable puede ser esa oferta?
En el minuto 23, acertadamente, Fernando Bustamante menciona que “existen potentes razones para pensar que la justicia norteamericana quisiera echarle la mano encima” . Lamentablemente, en Ecuador, muchos analistas desmerecen ese riesgo, ya sea por desconocimiento, ya sea por prejuicio y mala fe.
La investigación sobre Julian Assange, bajo la figura de Gran Jurado, ha sido confirmada pública y reiteradamente desde el 2010 por altas autoridades norteamericanas y terceras personas, por citar:
Todo esto, entre muchas otras evidencias, antes y como sustento a la concesión del asilo. De ahí hasta acá, ya en la administración Trump, la certeza es aún mayor:
Me pregunto, ante semejante evidencia, ¿cómo es posible que el embajador Francisco Carrión, nuestro embajador en Washington, diga que una vez que Suecia archivó el caso (por falta de méritos, como bien lo menciona Fernando Bustamante en la entrevista), ya no habría razón para mantener el asilo? O que, la analista Grace Jaramillo, por ejemplo, diga que “no hay que preocuparse por Assange…”, porque “no ha tenido, ni tiene un proceso en EEUU”.
En el minuto 24 Fernando Bustamante se refiere a los “cargos” sobre Julian Assange, por haber roto su fianza. Al respecto hay que precisar que, en estricto rigor, Julian Assange no tiene ningún cargo, aún. Ningún juez, ni sueco, ni británico, ha puesto cargo alguno en su contra. Hay una orden de arresto, ciertamente, de acuerdo a la Ley de fianzas. La ley simplemente le da a la policía el poder de arrestar. La falta no constituye un crimen, apenas una ofensa menor. ( Hasta 2016, cuando el periódico The Independent publicó cifras oficiales, más de 13.000 personas rompieron su fianza en el Reino Unido y, que yo sepa, no existe ninguna cacería humana por ninguno de ellos, como la que existe en contra de Julian Assange. Se calcula que los británicos habrían gastado ya más de 27 millones de dólares, solo en supervigilar a la embajada).
La exigencia de la corte es de que Julian Assange se presente ante el juez para ahí recién juzgar. Si es que Julian fuera acusado en el futuro (lo más probable), se trata de una falta técnica que conllevaría una sentencia de hasta 3 meses, o una multa de hasta 5000 libras esterlinas, o trabajos comunitarios, o una combinación de cualquiera de las tres cosas.
Se puede colegir que Julian Assange ya ha cumplido todo el tiempo posible (estuvo 10 días en prisión y luego bajo arresto domiciliario durante 1,5 años ANTES de ingresar a la embajada). A eso habría que agregarle más de 6 años bajo detención arbitraria, en la embajada, según las propias Naciones Unidas, cuyos 2 dictámenes en el caso son contundentes en contra de Suecia y del Reino Unido.
En relación con la violación de la fianza, un juez de la Magistratura del Reino Unido, en octubre de 2012, se negó a acusar a Julian Assange por violar la fianza, e incluso declaró que "por otra parte, hechos bastante excepcionales de este caso, Julian Assange puede tener una defensa de excusa razonable por su falta de rendición ante la policía"; esto significa que si, como dicho, fuera acusado en el futuro, existe inclusive la posibilidad que el tribunal considere que no puede encontrarlo culpable, porque buscar asilo es un derecho consagrado en el derecho internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal) y otros tratados internacionales de derechos humanos.
En el minuto 31, ambos entrevistados sostienen que no hay razón para que la información sobre el asilo esté protegida. A pesar de que la “Acción de Protección” no se refiere en absoluto al hecho de que la Cancillería ha hecho público todo el expediente del caso, sería bueno explicar cómo aquello cumple con los siguientes resguardos contemplados en nuestra legislación:
Artículo 94 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad de los datos de las personas en protección internacional. El Estado ecuatoriano garantizará la confidencialidad de los datos de las personas sujetas a protección internacional conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y los instrumentos internacionales.
Artículo 78 al Reglamento de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad.- Todo refugiado y solicitante de dicha condición tiene derecho a la protección y confidencialidad de sus datos personales y de la información que hubiere suministrado en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y la búsqueda de soluciones duraderas. La confidencialidad deberá respetarse durante todas las etapas del procedimiento, siendo extensiva la obligación a todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente.
Finalmente, a partir de minuto 35 de la entrevista, ambos coinciden en calificar la acción de nombrar a Julian Assange diplomático como “torpe”, “ridícula” e ignorante de “cómo funciona el mundo diplomático”. Siempre, detrás de las decisiones políticas en la Cancillería, hay la participación y el asesoramiento de diplomáticos de carrera, muchos de ellos muy experimentados y versados, de manera que no habría que desmerecer, así no más, su rol en el tema. Yo creo que el Ecuador siempre supo que el Reino Unido se negaría a esa acreditación y lo que se buscó, en el fondo, fue la figura de expulsión como “persona non grata”.
A mi entender estatus diplomático y acreditación no son equivalentes. El primero no depende del segundo. No es cierto que todo diplomático requiere de beneplácito del país receptor. El beneplácito se requiere solo para el caso de Jefe de Misión y los agregados militares. El estatus diplomático de un ecuatoriano es solo potestad del Ecuador, tal como el de un inglés solo de Inglaterra. El Ecuador puede también negarse a acreditar a un diplomático inglés, sin que esto signifique que desconozca su estatus diplomático y las inmunidades que éste conlleva.
Según el Artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, "el estado que envía puede designar libremente a los miembros del personal de la misión" sin requerir el acuerdo del estado que recibe.
Frente a la negativa inglesa para la acreditación, la alternativa era elevar la disputa a la Corte Internacional de Justicia, la cual bien podría fallar a favor del Ecuador, forzando al Reino Unido a usar la figura de “persona non grata”, inclusive si los británicos se negasen a litigar en la CIJ.
Así lo explica el Profesor Dapo Akande, Director de un centro de derecho internacional de la Universidad de Oxford, uno de los especialistas frecuentemente consultados por la prensa en el Reino Unido: https://www.ejiltalk.org/does-ecuadors-appointment-of-julian-assange-oblige-the-uk-to-allow-him-to-leave-the-embassy-and-is-the-matter-headed-to-the-icj/ , quien inclusive califica la estrategia como “brillante”: https://sputniknews.com/analysis/201801311061194610-julian-assange-wikileaks-ecuador/
Así que, entre “ridículo” y “brillante”, yo diría que el tema es, al menos, debatible.
La “estrategia”, evidentemente, no fue implementada a plenitud. Por razones que desconozco, el Ecuador reculó.
El caso al que seguramente se refiere Alejandro Ponce en el minuto 38, es el de Nazanin Zaghari-Ratcliffe, periodista británico-iraní, que cumple una condena en una prisión iraní. El Reino Unido ha reconocido como una opción válida el otorgamiento de estatus diplomático, para elevar la protección a su ciudadana: https://www.bbc.co.uk/news/uk-41966412
Si los británicos, con toda razón y justicia, consideran esa posibilidad para proteger a una persona que cumple una condena, a nadie se le ocurre calificarlos de torpes, ni de ridículos. Si los ecuatorianos lo hacen para proteger a alguien que no ha sido condenado a nada, cuya detención ha sido calificada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como una detención arbitraria, y que goza de asilo político y diplomático, por supuesto, es una “burla”.
En el minuto 7, el Dr. Ponce afirma haber revisado el protocolo y que personalmente no ve que existan problemas, desde la perspectiva del derecho. Menciona que es muy razonable que las visitas se registren, porque así es en cualquier embajada, que el asilado use sus propios equipos electrónicos, que corra con el pago de su alimentación y la de su mascota, que se limite el número de visitas al mismo tiempo…, todo muy pertinente.
Seguidamente, en el minuto 9, ante la pregunta de por qué no se aplicó antes, el Dr. Ponce sugiere que el protocolo refleja lo que se estaba haciendo antes: “probablemente recibía visitas ilimitadas, probablemente utilizaba los equipos de la embajada y de los funcionarios, probablemente pagábamos por su comida y la de su gato….es decir, se trata de establecer reglas específicas”
Al respecto es preciso aclarar que los puntos mencionados por Alejandro Ponce no son normas nuevas. Siempre han existido protocolos, y muy estrictos, por cierto:
Julian Assange no recibe visitas “ilimitadas”; todas las visitas siempre han pasado por un protocolo, a saber: anunciadas al menos con un día de anticipación (en un tiempo era más, pero luego se rebajó a un día de anticipo); la respectiva autorización del Jefe de Misión: nunca ninguna visita ha entrado sin autorización, eso es imposible; el respectivo registro en la entrada, en el respectivo formulario, con la entrega de un documento de identidad, el cual es fotocopiado y queda con la embajada; la entrega a los guardias de cualquier teléfono celular, o equipo electrónico, el cual queda bajo custodia de los guardias (salvo autorización del Jefe de Misión). Si a esto le sumamos que los guardias (dependientes de lo que era la SENAIN), investigan en internet el perfil de cada visitante, para que el Jefe de Misión pueda sobre eso aprobar las visitas, y que esa información recabada queda para el manejo de la empresa de seguridad y SENAIN (filtrados por ellos también a la prensa y vaya a saber a quién más), entonces, no es posible suponer que ha habido un régimen laxo de visitas.
Julian Assange usa sus propios equipos y no utilizada los equipos de la embajada, o de los funcionarios, como tampoco los teléfonos de la embajada. Además, sería imposible que trate de hacerlo desapercibidamente, puesto que los guardias vigilan todo el interior de la embajada 24 horas al día, con cámaras de seguridad en todos los espacios, la mayoría de los cuales son accesibles solo para los funcionarios.
Siempre han existido protocolos médicos. El Ecuador ha cubierto, en parte, la alimentación del asilado, pero nunca ha pagado por la comida de la mascota.
Siendo así, ¿por qué, entonces ,Baltasar Garzón y el abogado Carlos Poveda, en Ecuador, someten una “Acción de Protección”? ¿Realmente se puede pensar que por el pago de la alimentación? ¿o porque las visitas ahora deben registrarse con 3 días de anticipación?
En el minuto 13, Fernando Bustamante dice que “el argumento del abogado Baltasar Garzón es que el pedido de registro de visitas viola la privacidad de Julián Assange…”, puesto que existiría una dicotomía entre el local como institución pública y lo que en la práctica sería “residencia privada de Julian Assange”. Claramente, la “Acción de Protección” no responde al simple registro de visitas como una violación de privacidad. Como dicho, durante más de 6 años las visitas no solamente que siempre se registraron, sino que, además, siempre fueron, burda y grotescamente, espiadas por la empresa de seguridad, entiéndase, por la SENAIN. Es decir, desde esa perspectiva, nunca ha habido derecho a la privacidad y, aún así, Julian Assange jamás pensó en ningún reclamo oficial.
La “Acción de Protección” se da después de 7 meses de completa incomunicación, con prohibición de visitas (incluidos familiares o amigos cercanos) con la sola excepción de sus abogados, sin acceso a internet, sin acceso a señal de teléfono, bloqueada por equipos inhibidores de señal que son perjudiciales para la salud y afectan también a los funcionarios de la embajada. Ese es el preámbulo de la “Acción de Protección”, que se desata con el protocolo de marras y que es solo una segunda fase de la estrategia de presión sobre el asilado.
En lo referente a las visitas, como se puede apreciar en los numerales del 1 al 15 del protocolo, de repente, el régimen se convierte en cuasi carcelario, pues ahora, además de información personal (profesión, empleador, dirección de trabajo, copia escaneada de documento de identidad, etc…) se exige, por escrito y con anticipación: información sobre las redes sociales del visitante; marca, modelo, número de serie, número de IMEI, de los teléfonos, tablets, computadores o cualquier equipo electrónico que el visitante quiera ingresar. El visitante no podrá ingresar si no trae copia impresa de la aprobación de la visita enviada por correo electrónico. (¿Todo esto para que quede en posesión de los herederos de SENAIN?)
En el numeral 6, la Embajada se reserva el derecho de negar una autorización de visita, sin dar ninguna explicación. Esto, de facto, significa que un gobierno le condiciona a un periodista con quien puede reunirse, y con quien no, lo cual ya no es un tema de privacidad, sino un tema de inaceptable censura.
En el numeral 10, la Embajada advierte que una copia del registro de visitas, con todos los datos, información y copias de documentos recabados de los visitantes, será enviado a la Cancillería y a las “instituciones” que la Cancillería le instruya, algo que se hará puntualmente cada mes. El uso de datos e información personalísima de lo visitantes, que estará rodando por aquí y por allá, a saber a qué manos puede ir a parar, riesgosamente a la de los perseguidores del asilado, sin duda es más que una violación al derecho a la privacidad.
Lo más grave, a mi parecer, está en el numeral 13, que dice literalmente: “Por incumplimiento del régimen de visitas…por parte del señor Assange, se entenderá que el señor Assange rechaza las condiciones de asilo y, además, se considerará como un rompimiento grave de sus obligaciones como asilado, al prevenir que el Ecuador pueda ofrecerle la protección y seguridad debidas, lo que podrá ser causal para la terminación del asilo diplomático de conformidad con la normativa vigente”
Me pregunto, en qué “normativa vigente” se establece que el asilado debe: someter a aprobación del gobierno a quién puede, o no puede ver; permitir que información personalísima de cada una de sus visitas sea distribuida a terceros a libre discreción del gobierno, y, sobre todo, ¿en qué parte de la “normativa vigente”, se dice que el incumplimiento de semejantes paranoias burocráticas pueda ser causal de la terminación de un asilo?
¿No se supone que antes de proceder a cualquier tipo de terminación de asilo, debe necesariamente evaluarse la condición de asilado y establecer si existe riesgo de atentar contra sus derechos al Estado que se le disponga? ¿No es eso lo que dispuso la Corte Interamericana de DDHH, ante la consulta del Ecuador sobre asilo diplomático?
En el minuto 14, Alejandro Ponce emite un criterio jurídico muy importante, acertado y fundamental en el tema, en el sentido de que desde la perspectiva de los derechos humanos, y de acuerdo con el derecho internacional, no es posible negarle a un asilado político su derecho a libertad de expresión o de opinión. Ningún tratado así lo prohíbe, ni cabe tampoco ser interpretado de esa manera, pues se trata de un derecho fundamental. Tristemente, en la mayoría de generadores de opinión (empezando por el propio Presidente Moreno), la “certeza” de que los asilados políticos “no pueden hablar de política” parecería estar escrita en piedra.
Bajo esta consideración, el protocolo que se quiere imponer a Julian Assange es violatorio de su derecho a la libertad de expresión, puesto que impone una censura previa, a discreción del gobierno, sobre los temas a los cuales el periodista puede referirse (artículo 24), bajo amenaza de que su “incumplimiento” podrá dar lugar a la terminación del asilo diplomático”(artículo 25), sin mencionar, por cierto, ni un solo instrumento internacional o legislación vinculante para el Ecuador, que suprima la libertad de expresión de un asilado. Paradójicamente, el asilo le fue concedido justamente para protegerlo de la persecución a causa de su actividad por la libertad de información y expresión.
El protocolo amenaza con denunciar ante las autoridades británicas a cualquier visitante que ingresase con un computador no declarado y debidamente registrado, con incautación incluida. ¿No identificar un equipo electrónico, es un delito, y razón de confiscación?
En el minuto 22 se hace referencia a la imposibilidad de entregar a Julian Assange en caso de la pena de muerte sea un riesgo. Si no me equivoco, un asilo no está condicionado solo a la pena de muerte. Un asilo debe ser protección integral de derechos. Esto significa que una cadena perpetua, o una prisión de 30 0 40 años (¿por el “delito” de publicar?), en condiciones vejatorias, como le sucedió a la soldado Manning, no pueden ser aceptables. Mucho me temo, sin embargo, que el Ecuador ya ha rebajado su obligación de protección a simplemente buscar un compromiso de que no habría extradición en riesgo de pena de muerte. Y, como bien lo anota en la entrevista Fernando Bustamante ¿cuán confiable puede ser esa oferta?
En el minuto 23, acertadamente, Fernando Bustamante menciona que “existen potentes razones para pensar que la justicia norteamericana quisiera echarle la mano encima” . Lamentablemente, en Ecuador, muchos analistas desmerecen ese riesgo, ya sea por desconocimiento, ya sea por prejuicio y mala fe.
La investigación sobre Julian Assange, bajo la figura de Gran Jurado, ha sido confirmada pública y reiteradamente desde el 2010 por altas autoridades norteamericanas y terceras personas, por citar:
- En 2010 el Secretario de Prensa de Casa Blanca, Robert Gibbs “existe investigación en curso”
- En Noviembre 2010, el Fiscal General Eric Holder: Hay una investigación sobre WIKILEAKS
- En Febrero 2012, la Embajada Australia en Washington reportó: “La investigación sobre WIKILEAKS no tiene precedentes en escala ni en naturaleza…” “Casi seguro existencia de Gran Jurado Secreto…Departamento de justicia investiga violación de ley de espionaje 1917”
- En 2012 la empresa de inteligencia Stratfor, confirma saber que: “Existe un auto de procesamiento secreto (secret indictment), que solo puede ser público cuando el investigado está en custodia”.
- Durante las audiencias de juicio a Manning, un Fiscal confirmó: “Manning es solo una pieza… el expediente del Gran Jurado tiene cientos de miles de páginas…”
- En Julio 2012, el portavoz Departamento de Justicia, Dean Boyd, confirma públicamente la existencia de una investigación contra WIKILEAKS.
Todo esto, entre muchas otras evidencias, antes y como sustento a la concesión del asilo. De ahí hasta acá, ya en la administración Trump, la certeza es aún mayor:
- El ex Jefe de la CIA, y hoy Secretario de Estado, Mike Pompeo ha dicho que “Nuestra defensa no está estática en contra de Wikileaks”
- El Director del FBI, James Comey, declaró, en el Senado y bajo juramento que “la única razón por la cual no han solicitado a Assange es porque se encuentra refugiado en la Embajada del Ecuador en Londres”.
- El Fiscal General de los EE.UU, Jeff Sessions, ha confirmado la existencia de “una seria investigación criminal en curso”, en contra de Wikileaks.
Me pregunto, ante semejante evidencia, ¿cómo es posible que el embajador Francisco Carrión, nuestro embajador en Washington, diga que una vez que Suecia archivó el caso (por falta de méritos, como bien lo menciona Fernando Bustamante en la entrevista), ya no habría razón para mantener el asilo? O que, la analista Grace Jaramillo, por ejemplo, diga que “no hay que preocuparse por Assange…”, porque “no ha tenido, ni tiene un proceso en EEUU”.
En el minuto 24 Fernando Bustamante se refiere a los “cargos” sobre Julian Assange, por haber roto su fianza. Al respecto hay que precisar que, en estricto rigor, Julian Assange no tiene ningún cargo, aún. Ningún juez, ni sueco, ni británico, ha puesto cargo alguno en su contra. Hay una orden de arresto, ciertamente, de acuerdo a la Ley de fianzas. La ley simplemente le da a la policía el poder de arrestar. La falta no constituye un crimen, apenas una ofensa menor. ( Hasta 2016, cuando el periódico The Independent publicó cifras oficiales, más de 13.000 personas rompieron su fianza en el Reino Unido y, que yo sepa, no existe ninguna cacería humana por ninguno de ellos, como la que existe en contra de Julian Assange. Se calcula que los británicos habrían gastado ya más de 27 millones de dólares, solo en supervigilar a la embajada).
La exigencia de la corte es de que Julian Assange se presente ante el juez para ahí recién juzgar. Si es que Julian fuera acusado en el futuro (lo más probable), se trata de una falta técnica que conllevaría una sentencia de hasta 3 meses, o una multa de hasta 5000 libras esterlinas, o trabajos comunitarios, o una combinación de cualquiera de las tres cosas.
Se puede colegir que Julian Assange ya ha cumplido todo el tiempo posible (estuvo 10 días en prisión y luego bajo arresto domiciliario durante 1,5 años ANTES de ingresar a la embajada). A eso habría que agregarle más de 6 años bajo detención arbitraria, en la embajada, según las propias Naciones Unidas, cuyos 2 dictámenes en el caso son contundentes en contra de Suecia y del Reino Unido.
En relación con la violación de la fianza, un juez de la Magistratura del Reino Unido, en octubre de 2012, se negó a acusar a Julian Assange por violar la fianza, e incluso declaró que "por otra parte, hechos bastante excepcionales de este caso, Julian Assange puede tener una defensa de excusa razonable por su falta de rendición ante la policía"; esto significa que si, como dicho, fuera acusado en el futuro, existe inclusive la posibilidad que el tribunal considere que no puede encontrarlo culpable, porque buscar asilo es un derecho consagrado en el derecho internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal) y otros tratados internacionales de derechos humanos.
En el minuto 31, ambos entrevistados sostienen que no hay razón para que la información sobre el asilo esté protegida. A pesar de que la “Acción de Protección” no se refiere en absoluto al hecho de que la Cancillería ha hecho público todo el expediente del caso, sería bueno explicar cómo aquello cumple con los siguientes resguardos contemplados en nuestra legislación:
Artículo 94 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad de los datos de las personas en protección internacional. El Estado ecuatoriano garantizará la confidencialidad de los datos de las personas sujetas a protección internacional conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y los instrumentos internacionales.
Artículo 78 al Reglamento de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana: Confidencialidad.- Todo refugiado y solicitante de dicha condición tiene derecho a la protección y confidencialidad de sus datos personales y de la información que hubiere suministrado en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y la búsqueda de soluciones duraderas. La confidencialidad deberá respetarse durante todas las etapas del procedimiento, siendo extensiva la obligación a todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente.
Finalmente, a partir de minuto 35 de la entrevista, ambos coinciden en calificar la acción de nombrar a Julian Assange diplomático como “torpe”, “ridícula” e ignorante de “cómo funciona el mundo diplomático”. Siempre, detrás de las decisiones políticas en la Cancillería, hay la participación y el asesoramiento de diplomáticos de carrera, muchos de ellos muy experimentados y versados, de manera que no habría que desmerecer, así no más, su rol en el tema. Yo creo que el Ecuador siempre supo que el Reino Unido se negaría a esa acreditación y lo que se buscó, en el fondo, fue la figura de expulsión como “persona non grata”.
A mi entender estatus diplomático y acreditación no son equivalentes. El primero no depende del segundo. No es cierto que todo diplomático requiere de beneplácito del país receptor. El beneplácito se requiere solo para el caso de Jefe de Misión y los agregados militares. El estatus diplomático de un ecuatoriano es solo potestad del Ecuador, tal como el de un inglés solo de Inglaterra. El Ecuador puede también negarse a acreditar a un diplomático inglés, sin que esto signifique que desconozca su estatus diplomático y las inmunidades que éste conlleva.
Según el Artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, "el estado que envía puede designar libremente a los miembros del personal de la misión" sin requerir el acuerdo del estado que recibe.
Frente a la negativa inglesa para la acreditación, la alternativa era elevar la disputa a la Corte Internacional de Justicia, la cual bien podría fallar a favor del Ecuador, forzando al Reino Unido a usar la figura de “persona non grata”, inclusive si los británicos se negasen a litigar en la CIJ.
Así lo explica el Profesor Dapo Akande, Director de un centro de derecho internacional de la Universidad de Oxford, uno de los especialistas frecuentemente consultados por la prensa en el Reino Unido: https://www.ejiltalk.org/does-ecuadors-appointment-of-julian-assange-oblige-the-uk-to-allow-him-to-leave-the-embassy-and-is-the-matter-headed-to-the-icj/ , quien inclusive califica la estrategia como “brillante”: https://sputniknews.com/analysis/201801311061194610-julian-assange-wikileaks-ecuador/
Así que, entre “ridículo” y “brillante”, yo diría que el tema es, al menos, debatible.
La “estrategia”, evidentemente, no fue implementada a plenitud. Por razones que desconozco, el Ecuador reculó.
El caso al que seguramente se refiere Alejandro Ponce en el minuto 38, es el de Nazanin Zaghari-Ratcliffe, periodista británico-iraní, que cumple una condena en una prisión iraní. El Reino Unido ha reconocido como una opción válida el otorgamiento de estatus diplomático, para elevar la protección a su ciudadana: https://www.bbc.co.uk/news/uk-41966412
Si los británicos, con toda razón y justicia, consideran esa posibilidad para proteger a una persona que cumple una condena, a nadie se le ocurre calificarlos de torpes, ni de ridículos. Si los ecuatorianos lo hacen para proteger a alguien que no ha sido condenado a nada, cuya detención ha sido calificada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como una detención arbitraria, y que goza de asilo político y diplomático, por supuesto, es una “burla”.
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